
Comienza septiembre y muchos padres pueden verse con dificultades para conciliar su vida laboral y familiar. Llevar a los niños al colegio, a las clases extraescolares… son actividad que retoman este mes y que les puede dificultar la “vuelta a la rutina”. Todos ellos, deben de saber que pueden pedir a su empresa la “adaptación de la duración y distribución de la jornada”. Aunque no son los únicos trabajadores que pueden solicitarla.
Este es un derecho que se recoge en el 34.8 del Estatuto de los Trabajadores (que es muy importante no confundir con el derecho de reducción de jornada, como recordó el Tribunal Supremo), y que permite a los trabajadores “solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral”.
Esto es, se recoge el derecho de los trabajadores a adaptar su horario (por ejemplo, empezar la jornada antes o cambiar de turno) o la modalidad de su trabajo (por ejemplo, pidiendo teletrabajo), para ejercer su derecho a la conciliación laboral y familiar. Ahora bien, ¿todos los trabajadores pueden pedir esta adaptación? A continuación se explica quién tiene derecho a solicitarla a su empresa.
Trabajadores que pueden pedir la adaptación de jornada
La adaptación de jornada puede ser solicitada por los trabajadores con hijos, hasta que estos cumplan 12 años, o el resto de trabajadores que tengan necesidades de cuidado y deban cuidar de hijos mayores de 12 años; el cónyuge o pareja de hecho; de familiares hasta segundo grado de consanguinidad; así como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos”.
En todos estos casos, se podría solicitar este derecho, aunque siempre se debe justificar las circunstancias en las que se fundamenta esta solicitud. Es decir, hay que justificar que realmente existe esa necesidad de cuidados. Además, en el estatuto también se establece que la adaptación solicitada deberá ser razonable y proporcional “en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa”. Es decir, que debe ser justa y proporcional para ambas partes.
Cómo se pide la adaptación de la jornada por conciliación
La solicitud de adaptación de jornada se debe realizar por escrito. A tener en cuenta, es que los convenios colectivos pueden establecer los términos de su ejercicio. En el caso de que el convenio de aplicación no indique nada al respecto, el Estatuto de los Trabajadores establece que la empresa está obligada a abrir un proceso de negociación que tendrá que desarrollarse “con la máxima celeridad”, teniendo un plazo máximo para ello de 15 días.
Si, pasado este tiempo, la empresa no se hubiera manifestado, se entendería que la adaptación ha sido concedida, tal como indica el estatuto, que recoge que se presumirá su concesión “si no concurre oposición motivada expresa en este plazo”. Ahora, en caso de que la empresa sí se manifieste dentro de plazo, hay dos opciones: que acepte la petición o que la deniegue.
En este segundo supuesto, que sea rechazada, la empresa debe plantear una propuesta alternativa que permita satisfacer las necesidades de conciliación del trabajador o bien manifestar su negativa. No obstante, si se decanta por denegarla, debe fundamentar tal decisión en razones objetivas. Es decir, no puede denegar la adaptación de jornada así como así, sino que tiene que justificar objetivamente su decisión (si no lo hace, se podría reclamar).
En este sentido, si se produjese un conflicto entre ambas partes, el trabajador cuenta con 20 días hábiles desde que se denegó el permiso para interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social, quien resolverá dichas discrepancias.
Derechos asociados a la adaptación de jornada
En último lugar, es importante tener en cuenta que esta adaptación de jornada viene asociada a otros derechos:
- El trabajador que disfrute de la adaptación de jornada tendrá derecho a regresar a la situación anterior a la adaptación cuando finalice el período acordado o previsto o cuando ya no se den las causas que motivaron su solicitud.
- Este derecho a la adaptación de jornada es compatible con todos los permisos que se recogen en el artículo 37 así como con el permiso parental. Es decir, se pueden disfrutar a la vez.

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