El Tribunal Supremo establece que los trabajadores, aunque su puesto no figure en el convenio, tienen los mismos derechos

El Tribunal Supremo determina que aunque el puesto de una trabajadora no se contemple en el convenio, se le debe aplicar con los mismos derechos.

Fachada del Tribunal Supremo
Fachada del Tribunal Supremo Archivo
Esperanza Murcia

El Tribunal Supremo (TS) ha determinado que los trabajadores que desempeñan un puesto de trabajo no contemplado en el convenio colectivo de aplicación en su empresa, deben tener los mismos derechos que los que sí desarrollan un puesto reconocido por el mismo. Una buena noticia que afecta a todos los empleados que se encuentran en esta situación, porque deberán cobrar lo mismo, y no menos. 

La sentencia, recogida por ‘Confilegal’, se produce después de que una trabajadora elevara su situación hasta el Alto Tribunal. Esta se encontraba en el puesto de peón grumir en el Concello de Viveiro, una categoría profesional por la que el ayuntamiento le pagaba un sueldo mensual en 2018 de 1.065,42 euros brutos. La misma demandó su salario a los tribunales, reclamando que se le reconociera la diferencia entre su salario y el de la limpiadora del mismo ayuntamiento (de alrededor de 8.000 euros anuales). Esto es, que su salario fuera igual al de esta.

La problemática se encontraba en que su puesto de peón no se contemplaba en el convenio colectivo del consistorio, por lo que su reclamación fue desestimada primero por el Juzgado de lo Social número 2 de Lugo y después por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. El argumento de ambos es que no constaba “ningún dato” que permitiera concluir que en ambos puestos se realizasen “las mismas funciones o similares”. Sin embargo, la postura no ha sido compartida por el Tribunal Supremo. 

Se le debe aplicar el convenio colectivo a la trabajadora

El Tribunal Supremo, tras analizar el caso, ha determinado que aunque el puesto de la empleada no se encuentra contemplado dentro del convenio colectivo, se le debe aplicar igualmente a la misma, garantizándole los mismos derechos. “La atribución de una categoría (profesional) inexistente en el convenio o el simple uso de una denominación que no figura en su clausulado no puede amparar que una de las partes eluda su cumplimiento”, recordaban al respecto.

En este sentido, establece que lo que debe hacer la entidad empleadora, en este caso el ayuntamiento, es “encuadrar al trabajador en la clasificación profesional establecida en el convenio colectivo, asignándole un determinado grupo o categoría”. Una postura que se apoya en la sentencia de contraste 800/2017 de 13 de octubre, en la que se recoge la “imperativa” aplicación del convenio colectivo.

Por esta razón, desestimaron el recurso de casación para la unificación de doctrina y dieron la razón a la trabajadora, que obtendrá los derechos económicos reclamados según lo estipulado en el convenio colectivo del Concello de Viveiro.

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