El Supremo no da la razón a CaixaBank: la pausa del desayuno es tiempo efectivo de trabajo

El Tribunal Supremo condena a CaixaBank y estima que la pausa del desayuno y los 15 minutos posteriores al registro horario se consideran tiempo efectivo de trabajo para sus trabajadores que estén sometidos a este control.

Tribunal Supremo
CaixaBank tendrá que reconocer estos periodos como tiempo efectivo de trabajo EFE
Esperanza Murcia

El Tribunal Supremo ha dictado en una sentencia, del pasado 5 de marzo, que el tiempo del desayuno, así como los 15 minutos posteriores al inicio de la jornada laboral y fichaje, son tiempo efectivo de trabajo. Así lo ha estipulado al estimar los recursos presentados por los sindicatos UGT, CCOO y SECB contra CaixaBank.

En la citada sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, el Alto Tribunal entiende que se tiene que considerar tiempo efectivo de trabajo el que transcurre en los 15 minutos posteriores a la hora establecida para el inicio de la jornada laboral, en el caso de los trabajadores que tienen “control rígido de horario” y no poseen la categoría de jefes o asimilados.

El caso se produce a raíz de que, en 2019, la entidad bancaria difundiese una guía del registro horario en la que se recogía que estos periodos, tanto el de inicio de jornada como el del desayuno, no se consideraban tiempo efectivo trabajado. Según la misma, el desayuno solo se podía computar si se había dedicado para “tareas profesionales o comerciales”. 

Asimismo, determinaba que el sistema de control grababa la hora real indicada en el ordenador, y no la que aparecía al fichar. De ese modo, si se fichaba 5 minutos antes del inicio de jornada, esta tenía que acabar 5 minutos después. Algo que los sindicatos rechazaban y que ahora ha sido respaldado por el Tribunal Supremo. 

Motivos del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo defiende que, atendiendo a que no se recoge la obligación de fichar para ir a tomar el desayuno, se entiende que este periodo se considera tiempo efectivo de trabajo. En este sentido, CaixaBank daba un margen de hasta 20 minutos para que la pausa del desayuno no se considerase como una ausencia.

Sobre el registro horario, el Alto Tribunal hace referencia a los acuerdos de la entidad financiera de 1991, en los que se establece que “si se efectúa un marcaje en los quince minutos posteriores a la hora de entrada, se considera que se ha efectuado al inicio de la misma y, por tanto, es tiempo de trabajo efectivo”.

Por este motivo, considera que los 15 minutos posteriores a la hora pactada del inicio de jornada se deben considerar como tiempo efectivamente trabajado, en el caso de los empleados que cuentan con control rígido de horario, a pesar de lo establecido en la guía de 2009. Es así porque, este último método, no puede servir para introducir cambios en las condiciones de trabajo

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