Un camarero que estaba de baja laboral por una lesión de rodilla ha sido despedido por su empresa ya que fue sirprendido trabajando en otro establecimiento. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) ha confirmado su despido disciplinario ya que su conducta era incompatible con la situación de incapacidad temporal y que ese comportamiento supuso una transgresión grave de la buena fe contractual.
Como se refleja en la sentencia 5164/2025, el trabajador empezó con una baja laboral en el mes de mayo de 2023 porque tenía dolores en la pierna derecha. Cuando fue al médico, le diagnosticaron una rotura de menisco con derrame articular y en el tratamiento le recomendaron evitar sobreesfuerzos ya que podría retrasar la recuperación.
El empleado seguía de baja y la empresa tenía dudas de modo que decidió contratar a unos detectives que elaboraron y entregaron un informe en el que se habían documentado varios días del mes de abril de 2024. En este documento, se apreciaba cómo el trabajador mientras estaba de baja, trabajó en un centro social gestionado por sus familiares donde desarrolló las mismas tareas que realizaba en su puesto de trabajo. Esto es, que abría el establecimiento, colocaba mesas y sillas, bajaba y subía los toldos y atendía a los clientes tanto en barra como en terraza.
Además, se documentó que el trabajador de baja había estado comprando en un centro comercial Carrefour donde colocó algunas de las bolsas en el maletero. En el informe, los detectives argumentan que durante los días en que vigilaron al trabajador, se pudo constatar que desarrolló actividades “incompatibles con la situación de baja médica como tal”, sugiriendo que “el empleado no estaba incapacitado para el trabajo en el momento de su baja médica”.
La empresa le despidió por realizar actividades incompatibles con su baja médica
Cuando visualizaron el informe elaborado por los detectives, los responsables de la empresa decidieron despedirle de manera disciplinaria por realizar actividades que eran incompatibles con su baja médica.
Como no estaba de acuerdo, el trabajador recurrió alegando que se trataba de colaboraciones puntuales que no tenían carácter laboral y que además la patología que le habían diagnosticado, requería cierta movilidad.
La Justicia dice que el despido es procedente
La sentencia refleja que la Justicia ha considerado que la empresa tiene razón y avala el despido disciplinario subrayando que no toda actividad en una baja justifica el despido pero sí la que evidencia que tenía una capacidad para trabajar o que perjudique la recuperación.
En este caso concreto, se consideró probado que el camarero estaba desempeñando funciones que colisionaban frontalmente con la situación de incapacidad temporal, ya que en estos casos lo que se evidencia es la imposibilidad de acudir al puesto de trabajo.
La naturaleza de las tareas que ha desarrollado, no eran compatibles con la recuperación sino que fueron las que se llevaban a cabo de forma habitual en el establecimiento. Recuerdan la doctrina del TS en la que señalan que durante el proceso de incapacidad temporal, el trabajador deberá abstenerse de realizar actividades que retrasen su curación y de aquellas que evidencien que está en condiciones de regresar.

