El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia ha confirmado el despido disciplinario de un camarero que estaba de baja médica por una lesión de rodilla pero al que ‘pillaron’ trabajando en otro establecimiento. La sentencia ha concluido que su conducta era incompatible con su situación de incapacidad temporal constituyendo además una transgresión grave de la buena fe contractual.
Según la sentencia 5164/2025, el trabajador empezó con una baja laboral en el mes de mayo de 2023 al manifestar dolores en su pierna derecha que luego fue diagnosticada como una rotura de menisco con derrame articular. En el tratamiento médico se le recomendaba evitar sobreesfuerzos ya que podría retrasar la recuperación.
La empresa contrató unos detectives que entregaron un informe en el que se habían documentado varios días de abril de 2024 en los que se demostraba que el empleado de baja había estado en un centro social gestionado por sus familiares desarrollando labores habituales de su puesto de trabajo. Entre ellas, abría el local, colocaba las mesas y las sillas, bajaba los toldos e incluso atendía a los clientes en barra y terraza.
Además, se documentó que el trabajador de baja había estado comprando en un centro comercial Carrefour donde colocó algunas de las bolsas en el maletero. En el informe, los detectives argumentan que durante los días en que vigilaron al trabajador, se pudo constatar que desarrolló actividades “incompatibles con la situación de baja médica como tal”, sugiriendo que “el empleado no estaba incapacitado para el trabajo en el momento de su baja médica”.
La empresa le despidió por realizar actividades incompatibles con su baja médica
A partir de todo esto, la empresa decidió el despido disciplinario del empleado en el mes de mayo de 2024 por realizar actividades incompatibles con la baja médica.
Como no estaba de acuerdo, el trabajador recurrió alegando que se trataba de colaboraciones puntuales que no tenían carácter laboral y que además la patología que le habían diagnosticado, requería cierta movilidad.
La Justicia dice que el despido es procedente
La Justicia ha avalado el despido procedente del trabajador y así lo recoge en la sentencia donde se subraya que no toda la actividad durante una baja justifica el despido pero sí aquella que evidencia tener una capacidad para trabajar o que perjudica la recuperación.
En este caso, se consideró acreditado que el camarero estaba desempeñando funciones que “colisionaban frontalmente” con la situación de incapacidad temporal, cuyo presupuesto básico es la imposibilidad de acudir al puesto de trabajo.
Por eso, ha analizado la naturaleza de estas tareas, que no eran compatibles con la recuperación sino que eran las que llevaba a cabo de manera habitual. Por eso, recuerda la doctrina del Tribunal Supremo que dice que, durante el proceso de incapacidad temporal, el trabajador deberá abstenerse tanto de actividades que retrasen su curación como de aquellas que evidencien que está en condiciones de regresar.
Cualquiera de estos supuestos puede constituir una vulneración de la buena fe contractual. El fallo descarta que haya habido fallos en la carta de despido, considerado que la empresa había descrito los hechos (fechas, lugares y conductas), permitiendo al trabajador ejercer su derecho a defensa.
Con esta resolución, el TSJG refuerza una línea jurisprudencial estricta en materia de bajas laborales subrayando el margen de apreciación de los tribunales para valorar cada caso concreto en función de la enfermedad, la actividad a desarrollar y el impacto en la recuperación. No obstante, esa sentencia no es firme y cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Supremo.

