Se acaba el año y 2025 vendrá cargado de novedades laborales. La principal, sin ninguna duda, es la reducción de la jornada laboral a 37,5 horas semanales. Pero esta vendrá acompañada de otros derechos: la reforma de las indemnizaciones por despido improcedente, la subida del Salario Mínimo Interprofesional o las audiencias algorítmicas son algunos de ellos.
Pero, además, hay que tener en cuenta los permisos retribuidos. A finales de año, a raíz de la DANA, se aprobó uno nuevo por alertas climáticas. Así, los trabajadores pueden pedir hasta 4 días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo (como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes) o cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso.
Asimismo, se espera más novedades en materia de permisos. Primero, ya que así lo exige Directiva Europea 2019/1158, el permiso parental de 8 semanas deberá ser retribuido. Hasta ahora, el Gobierno se ha comprometido a retribuirlo de forma parcial, de manera que sean remuneradas 4 de ellas. Y, según su acuerdo de Gobierno, deben ampliar el permiso por nacimiento y cuidado del menor (lo que se conoce como la baja de maternidad o paternidad) de 16 a 20 semanas.
En relación a este último, el permiso por nacimiento y cuidado del menor, también relevante es la sentencia del Tribunal Constitucional, en la que declaró discriminatorio que las familias monoparentales (en su mayoría mujeres) no puedan ampliar el mismo. Es decir, absorber las semanas de permiso que le hubieran correspondido al segundo progenitor. Por ello, el Gobierno podría recoger su ampliación (algunos juzgados ya lo están haciendo).
Todos los permisos retribuidos que podrán pedir los trabajadores en 2025
La mayoría de permisos retribuidos que permiten faltar al trabajo sin perder nada de salario están recogidos en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. Son los siguientes:
- 15 días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.
- 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que viva con nosotros.
- 4 días por alerta climática (por imposibilidad para acceder al centro de trabajo o por riesgo).
- 4 días al año por causa de fuerza mayor, cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
- 2 días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Si es necesario desplazarse, se ampliará en 2 días.
- Un día por mudanza del domicilio habitual.
- Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, como es el sufragio activo (ir a votar).
- Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
- Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, o, en casos de adopción o acogida, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad.
- Por el tiempo indispensable para la realización de los actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos.
- Permiso de lactancia. Desde este 2024, es posible acumular las horas para disfrutarlo en días completos (aquí se explica en profundidad).
- Permiso retribuido de 20 horas para formación para los que lleven, al menos, un año en la empresa (artículo 23 del estatuto). Se puede acumular por un periodo de hasta 5 años (100 horas).
- Permiso por nacimiento y cuidado del menor. De momento, de 16 semanas.
Otras medidas de conciliación
A los anteriores permisos se suman dos derechos recogidos en el Estatuto de los Trabajadores que mejoran la conciliación de los trabajadores. Estos son:
- Adaptación de la duración y distribución de la jornada (artículo 34.8 del estatuto).
- Reducción de la jornada laboral (artículo 37.6 del Estatuto).
Son dos derechos diferentes, como ha recalcado el Tribunal Supremo, aunque en ambos casos se debe acreditar las necesidades de cuidado por las que se requiere esta medida. A través del primero, podemos solicitar una modificación de nuestro horario o la forma en la prestamos el servicio (por ejemplo, pedir estar siempre de mañana o teletrabajar). Por su parte, a través del segundo no se cambia el horario, sino que simplemente se reduce la jornada (se trabajarían menos horas).
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