
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha declarado procedente el despido disciplinario de una empleada de Carrefour por robar tres packs de pendientes durante su jornada laboral, por un valor de 23,97 euros. La justicia considera que, con estos hechos (que estaban tipificados como muy graves en el convenio), se produjo una transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo (la trabajadora sabía, además, que dichos pendientes no tenían alarma).
En la sentencia de diciembre de 2023, se recoge que la empleada en cuestión empezó a trabajar en la cadena de supermercados en 1998, por lo que en momento del despido (enero de 2023), acumulaba una antigüedad de más de 24 años. Pasando a los hechos, en esta se explica que en diciembre de 2022, por la mañana y durante la jornada laboral, separó unos pendientes con sus blísteres del estand en el que se encontraban.
Ese mismo día, al terminar su jornada, se dispuso a pasar por la línea de cajas una sudadera en compra personal, dentro de la cual estaban los pendientes retirados por la mañana. Esto fue detectado por la Auxiliar de caja al manipular la prenda, que solo llevaba tres meses trabajando, a lo que la trabajadora le contestó que “cómo era la gente que metía cosas dentro de las prendas”.
A continuación, la empleada fue a ver al jefe de seguridad y le comentó el incidente. Tras esto, la empresa comenzó a investigar los hechos y, como les obliga el artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores y el 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, le comunicaron la apertura del trámite de audiencia previa al Delegado Sindical de FETICO, sindicato al que estaba inscrita la trabajadora.
Días más tardes, el 18 de enero de 2023, ya le entregaron una carta de despido en la que se le notificaba su despido disciplinario por los hechos cometidos, que eran constitutivos de infracciones muy graves de acuerdo con los artículos 55.2 y 55.13 del Convenio Colectivo Estatal de Grandes Almacenes, al que se adhería la cadena y la empleada, y respecto al artículo 54.2 apartado d) del Estatuto de los Trabajadores. Añadir que todos los empleados, incluida esta, eran conocedores de que existen cámaras de videograbación en el interior del centro.
Reclama, pero la justicia lo considera despido procedente
La trabajadora decidió interponer una demanda para reclamar su despido. Sin embargo, el Juzgado de lo Social N.º 5 de Santander la desestimó, considerando que este era procedente. Ante esto, presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, aunque este confirmó la sentencia de instancia y ratificó la procedencia del despido.
Carrefour defendía que las conductas evidenciadas, “independientemente del valor que puedan tener los productos en cuestión”, suponían “un quebranto manifiesto del deber de buena fe contractual, el cual se configura como un elemento fundamental que ha de presidir toda relación laboral, así como una vulneración de la lealtad” que “junto con una evidente ausencia de los valores éticos que rigen en ésta, derivan en la pérdida de la confianza que se le había brindado, lo que conduce, inevitablemente, a la imposibilidad de mantenimiento de toda relación laboral”.
Estas conductas suponían, así, unos “incumplimientos muy graves y culpables de sus obligaciones laborales”, que estaban tipificados en el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes como faltas muy graves en los artículos. La trabajadora, por su parte, alegaba que la sentencia de instancia había recogido ciertos hechos probados que, a su juicio, no habían sido objeto de prueba en la vista oral.
No obstante, el TSJ de Cantabria declaró, en referencia a “la modélica sentencia expresa” y cumpliendo con las exigencias del artículo 97.2 de la LRJS, que los hechos declarados probados habían quedado “plenamente acreditados por la prueba apreciada en su globalidad y en particular por los testimonios que se refieren”. La empleada también cuestionó las pruebas obtenidas de las cámaras, pero el tribunal respondió que, tal y como se había expresado, “en la cláusula décima de los contratos se advierte de la existencia de las cámaras” y los usos que pueden tener estas, incluida una sanción disciplinaria.
Por último, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria manifestó que la trabajadora “era plenamente conocedora del alcance su conducta porque los pendientes con sus cartones ocupaban un espacio relevante en el bolsillo de la sudadera, y no es creíble que no lo notase ella al colocar la prenda en su carro y después al colocar la prenda en la cinta de la caja, y en cambio sí lo notase la Auxiliar de caja al pasar la prenda por el lector del código de barras”. Asimismo, cambió sus versiones varias veces. Por todo ello, desestimaron su recurso y confirmaron la procedencia de su despido que, al ser disciplinario, no da derecho a cobrar una indemnización (solo finiquito).
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