Cuando es el trabajador quien decide voluntariamente dejar su trabajo, y no la empresa, pierde el derecho a cobrar la indemnización por despido o por extinción del contrato. Tampoco puede solicitar la prestación por desempleo en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Sin embargo, hay excepciones. El Estatuto de los Trabajadores recoge una serie de casos específicos en los que sí sería posible dimitir cobrando indemnización y paro.
Entre ellos, cuando se ha producido una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Lo primero que hay que saber es que, tal y como se recoge en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa puede “acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción”.
Si existen estas razones probadas, la empresa podría ejecutar estos cambios, que son los que afectan a la jornada de trabajo, el horario y distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos, el sistema de remuneración y cuantía salarial, o las funciones, cuando superen los límites para la movilidad funcional. Así pues, por ejemplo, se podría considerar modificación sustancial de las condiciones de trabajo cuando, siendo nuestro horario fijo de mañana, nos pasasen a trabajar en turno de tarde o noche. O en turnos rotativos.
Derecho a romper el contrato y cobrar una indemnización
Ahora que ya sabemos en qué consiste la modificación sustancial de las condiciones laborales, ya podemos pasar al derecho. En el mismo artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, se establece que “si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial, tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses”.
Es decir, si el cambio introducido por la empresa nos perjudica, tenemos derecho a irnos de la empresa contando una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un límite de 9 meses.
Derecho a cobrar la prestación por desempleo
Asimismo, en el caso de la baja voluntaria por modificación sustancial de las condiciones laborales, se tiene derecho a solicitar la prestación por desempleo. Uno de los requisitos para cobrar esta ayuda es encontrarse en situación legal por desempleo. El SEPE, tal como recoge en su página web, establece como tal la finalización del contrato a voluntad del propio trabajador por “modificación sustancial de las condiciones de trabajo (horario, jornada, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial, funciones, cuando excedan de los límites de la movilidad funcional)”. De ese modo, siempre que se cumplieran con el resto de requisitos, se podría percibir esta prestación.
Otras noticias interesantes
Lo más leído
- Adiós a esta famosa marca de conservas: cierra su fábrica y despiden a 18 trabajadores
- Cobra la pensión de jubilación y viudedad de su abuela fallecida durante 22 años y ahora deberá devolver 113.128,50 euros a la Seguridad Social
- Una inspectora de trabajo confirma que pueden cobrarte por hacer una entrevista laboral
- Adiós a conducir solo: la DGT se lo pone ‘crudo’ a los conductores que viajen sin acompañante en el coche
- Gonzalo Miró propone a Garamendi pagar a los empleados el beneficio que generan a la empresa para que lo comparen con su sueldo
- El precio de la luz vuelve a caer con la nueva tarifa este martes: las horas más baratas para enchufar los electrodomésticos
Últimas noticias
- La motosierra de Elon Musk y su política de despidos se da de bruces con Italia: “aquí no”
- Los gastos que puedes deducirte si eres autónomo y teletrabajas
- La gran ciudad en la que baja el precio de la vivienda y el alquiler sorprendiendo a los economistas
- El SEPE avisa a los que cobran el subsidio para mayores de 52 años sobre este documento
- La APM concede amparo a la periodista Elisa Beni por “hostigamiento continuado” de Óscar Puente