Determinados cambios en el trabajo, como la modificación de turnos, pueden considerarse una modificación sustancial del contrato de trabajo. De ser así, el trabajador tendría derecho a extinguir la relación laboral y cobrar la indemnización y la prestación por desempleo (paro), en caso de cumplir con los requisitos exigidos. No obstante, no bastaría con acreditar cualquier cambio, sino que habría que demostrar que se transforma un aspecto fundamental de la jornada laboral, tal como ha determinado una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
En concreto, salir media hora más tarde del puesto laboral no supone una modificación sustancial de las condiciones laborales si se ha entrado a trabajar media hora más tarde. Es lo que ha determinado la Sala de lo Social del TSJA, en una demanda interpuesta por CCOO en nombre de varios trabajadores de Alcampo, la famosa cadena de supermercados.
En concreto, son 304 empleados del turno de tarde, pertenecientes a las tiendas ubicadas en Zaragoza y Teruel, los que se van a ver afectados. La compañía, desde el 24 de julio, fijó el horario de atención al público de 09:00 a 21:30 horas, en lugar de cerrar a las 21:00. Para atender este nuevo cierre, los empleados de tarde debían entrar media hora más tarde. Un ajuste que, para el sindicato, suponía una modificación sustancial de las condiciones pactadas en el contrato, solicitando la vuelta a las condiciones anteriores.
Por su parte, la empresa considera que solo se ha producido un “deslizamiento del horario”, como recogen desde Europa Press, afirmando que salen media hora más tarde porque también comienzan a trabajar media hora después, pero no se ha ejecutado un aumento de la jornada laboral, que sigue siendo la misma. El Tribunal Superior de Justicia, se ha puesto a favor de Alcampo, considerando que no se trata de un cambio sustancial “ni transforma ningún aspecto fundamental de la relación laboral”. No obstante, solo el Tribunal Supremo puede crear jurisprudencia.
No se acredita perjuicio para los trabajadores, según el TSJA
El artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores regula las diferentes formas en las que se pueden producir unas modificaciones sustanciales del contrato de trabajo. Pero, en este caso, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón no considera que se haya transformado el contrato, sino que simplemente se ha producido un “deslizamiento” del horario. Además, entiende que este “deslizamiento” responde a una razón justificada, que es ajustar los horarios de cierre a los de las competencia.
Al mismo tiempo, el tribunal expresa que “tampoco se ha acreditado perjuicio alguno para los trabajadores, más allá de presumir que les va a suponer un perjuicio evidente salir media hora más tarde, pero por igual motivo podría entender que les va a beneficiar entrar por la tarde media hora después”.
Respecto al resto de empleados, el cambio de horario “no afecta a los trabajadores en situación de reducción de jornada, los que desempeñan servicios en mostradores o los que hacen el turno de mañana”, por lo que tampoco sufrirían perjuicio alguno. Como se ha explicado, contra esta sentencia se podría presentar un recurso ordinario de casación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, teniendo para ello un plazo de cinco días.
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