
Determinados cambios en el trabajo, como la modificación de turnos, pueden considerarse una modificación sustancial del contrato de trabajo. De ser así, el trabajador tendría derecho a extinguir la relación laboral y cobrar la indemnización y la prestación por desempleo (paro), en caso de cumplir con los requisitos exigidos. No obstante, no bastaría con acreditar cualquier cambio, sino que habría que demostrar que se transforma un aspecto fundamental de la jornada laboral, tal como ha determinado una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
En concreto, salir media hora más tarde del puesto laboral no supone una modificación sustancial de las condiciones laborales si se ha entrado a trabajar media hora más tarde. Es lo que ha determinado la Sala de lo Social del TSJA, en una demanda interpuesta por CCOO en nombre de varios trabajadores de Alcampo, la famosa cadena de supermercados.
En concreto, son 304 empleados del turno de tarde, pertenecientes a las tiendas ubicadas en Zaragoza y Teruel, los que se van a ver afectados. La compañía, desde el 24 de julio, fijó el horario de atención al público de 09:00 a 21:30 horas, en lugar de cerrar a las 21:00. Para atender este nuevo cierre, los empleados de tarde debían entrar media hora más tarde. Un ajuste que, para el sindicato, suponía una modificación sustancial de las condiciones pactadas en el contrato, solicitando la vuelta a las condiciones anteriores.
Por su parte, la empresa considera que solo se ha producido un “deslizamiento del horario”, como recogen desde Europa Press, afirmando que salen media hora más tarde porque también comienzan a trabajar media hora después, pero no se ha ejecutado un aumento de la jornada laboral, que sigue siendo la misma. El Tribunal Superior de Justicia, se ha puesto a favor de Alcampo, considerando que no se trata de un cambio sustancial “ni transforma ningún aspecto fundamental de la relación laboral”. No obstante, solo el Tribunal Supremo puede crear jurisprudencia.
No se acredita perjuicio para los trabajadores, según el TSJA
El artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores regula las diferentes formas en las que se pueden producir unas modificaciones sustanciales del contrato de trabajo. Pero, en este caso, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón no considera que se haya transformado el contrato, sino que simplemente se ha producido un “deslizamiento” del horario. Además, entiende que este “deslizamiento” responde a una razón justificada, que es ajustar los horarios de cierre a los de las competencia.
Al mismo tiempo, el tribunal expresa que “tampoco se ha acreditado perjuicio alguno para los trabajadores, más allá de presumir que les va a suponer un perjuicio evidente salir media hora más tarde, pero por igual motivo podría entender que les va a beneficiar entrar por la tarde media hora después”.
Respecto al resto de empleados, el cambio de horario “no afecta a los trabajadores en situación de reducción de jornada, los que desempeñan servicios en mostradores o los que hacen el turno de mañana”, por lo que tampoco sufrirían perjuicio alguno. Como se ha explicado, contra esta sentencia se podría presentar un recurso ordinario de casación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, teniendo para ello un plazo de cinco días.

Oposiciones a Técnico de Hacienda: requisitos, pruebas y salario
Otras noticias interesantes
Lo más leído
- El Supremo obliga a un propietario a retirar el cañizo que separa su terraza de la del vecino: lo instaló sin permiso tapándole las vistas al mar
- Un agricultor encuentra 4.000 millones de euros en oro en su jardín y el Estado dice que “todo lo que hay bajo tierra es de su propiedad”
- Dos jubilados revelan su secreto para ahorrar con su pensión y sorprenden a muchos: “es más barato que pagar una casa en la ciudad”
- Soy madre de 5 hijos y me convertí en millonaria a los 39: ahora pido agua cuando ceno fuera y no pago la universidad de mis hijos
- Un trabajador que se jubila involuntariamente a los 61 años con 44 años cotizados pierde 227.724 euros frente a otro de clases pasivas que se jubila a los 60 con 9 años menos
- El precio de la luz cae en picado hoy sábado con la nueva tarifa: por primera vez habrá horas a -3 euros
Últimas noticias
- Un padre consigue 20.000 euros de indemnización porque le denegaron parte del permiso parental que solicitó
- Tabla con la subida de la incapacidad permanente en 2025: cuantías mínimas, medias y máxima
- El precio del tabaco cambia a partir de este sábado en decenas de marcas como Ducados, Fortuna y Kings
- La justicia la obliga a pagar más de 1,5 millones de euros de impuesto de donaciones por no reclamar las liquidaciones de la forma correcta
- Una mujer tendrá que devolver más de 36.000 euros de indemnización por accidente laboral tras ser pillada trabajando en la competencia