Esto es lo que tienes que hacer si estás de baja y la empresa no te paga: así podrás cobrarla

En caso de que la empresa no pague la baja laboral, se puede solicitar el pago directo de la incapacidad temporal a la Seguridad Social.

Mujer de baja laboral
Así puedes cobrar la baja laboral si la empresa no te la paga Canva
Esperanza Murcia

Los trabajadores que se encuentran incapacitados temporalmente para trabajar, pueden cobrar durante este tiempo una prestación económica para compensar la pérdida de ingresos. Se trata de la incapacidad temporal, más conocida como la baja laboral y, en el caso de los empleados asalariados, se cobra a través de la empresa como pago delegado, debiendo abonarse en las mismas fechas que los salarios. 

Pero, ¿qué hacer si estoy de baja y la empresa no me paga? Lo primero es reclamarlo a la propia compañía, pero, si esta sigue incumpliendo esta obligación, se debe denunciar ante la Inspección de Trabajo. Tal como recoge el artículo 22 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), se trataría de una infracción grave penada con entre 751 y 7.500 euros de multa.

Lo segundo que se debe conocer, es que se puede solicitar el pago directo de la incapacidad temporal a la Seguridad Social. Se trata de un procedimiento sencillo que se puede realizar online en caso de contar con DNI electrónico o certificado digital o bien desde las oficinas del INSS. A continuación se explica el paso a paso para poder presentar el formulario y recibir la baja cuando la empresa no la paga. 

Cómo pedir el pago directo a la Seguridad Social de la baja laboral

Para solicitar el pago directo de la baja laboral a la Seguridad Social, hay que entrar a su Sede Electrónica, desde donde se puede descargar el formulario. Se deben ir completando los datos que aparecen, pero es importante señalar que, en el punto número 3 llamado “Supuestos de pago directo de la incapacidad temporal (IT)”, hay que marcar la casilla de “Incumplimiento por parte de la empresa del pago delegado”. 

Este formulario se puede presentar en la misma Sede Electrónica, teniendo que anexar una copia de los documentos que se detallan en las instrucciones del formulario, o bien entregarlo en las oficinas del INSS, en caso de no disponer de certificado digital. Del mismo modo, avisar que, al igual que la Seguridad Social, las mutuas también suelen contar con un formulario de solicitud para el pago directo de la baja.

Plazos de la baja laboral y cuánto se cobra

Dependiendo de la causa que haya originado la incapacidad temporal, se cobrará la baja laboral antes o después, al igual que el motivo también determina la cuantía. En el caso de que se haya producido por enfermedad común o accidente no laboral, se empieza a cobrar desde el cuarto día, recibiendo el 60% de la base reguladora hasta el vigésimo día (inclusive) y el 75% desde esta fecha a delante.

Por el contrario, en caso de que se haya producido por accidente de trabajo o enfermedad profesional, este subsidio se cobrará desde el día siguiente. La cuantía que se cobra de baja será del 75% de la base reguladora desde el principio, a diferencia de la anterior. En último lugar, recordar que, desde el pasado mes de abril, los médicos de la Seguridad Social, las mutuas o las empresas colaboradores, pueden adelantar las revisiones médicas, por lo que la baja podría durar menos tiempo del previsto inicialmente.

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