Qué pasa si me dan la baja y tengo más de un trabajo: ¿dejo de trabajar en todos?

En caso de pluriempleo, se debe determinar si la incapacidad temporal impide trabajar en todos los empleos. De ser así, se calculará recogiendo las bases de cotización de todas las empresas para las que se trabaja.

Baja laboral
Baja laboral en casos de pluriempleo Envato
Esperanza Murcia

Sea por necesidad o para contar con mayor holgura económica, son muchas las personas que tienen dos o más trabajos. Es lo que se conoce como pluriempleo, pero, ¿qué pasa cuando el trabajador enferma o sufre un accidente y tiene que darse de baja? ¿Tiene que seguir trabajando en el otro? ¿Le dan la baja en ambos o todos? ¿Cuánto tiene que cobrar?

Son las preguntas que pueden hacerse todos los pluriempleados que se ven en esta situación. La Ley General de la Seguridad Social (LGSS), en su artículo 169, define la incapacidad temporal como el tiempo en el que el trabajador está incapacitado para trabajar debido a una enfermedad o accidente, sean profesionales o no. Partiendo de esta definición, podría parecer que la baja laboral es incompatible con cualquier trabajo.

Además, el artículo 175 de la misma ley, determina que el derecho al subsidio por incapacidad temporal podrá ser denegado, anulado o suspendido cuando el beneficiario trabaje por cuenta propia o ajena. No obstante, la doctrina judicial, como explican desde Iberley, no prohíbe “radicalmente” cobrar la baja mientras se trabaja en otras empresas en caso de pluriempleo. Lo que sí exige es que se analice la situación laboral con cada una en relación con el estado de salud y la incapacidad del trabajador.

Esto es, una dolencia, enfermedad o cuadro médico puede impedir trabajar en un trabajo, pero no en otro, ya que dependerá de las funciones que se desempeñen en cada uno. Es el médico quien tiene que determinar si hace un solo parte de baja o considera que se está incapacitado para trabajar en todos ellos, teniendo que analizar cada caso particular. 

Esta situación suele producirse cuando las actividades que se desempeñan son completamente distintas. Por ello, es más fácil que se permita trabajar en un empleo y cobrar la baja en otro cuando se está ante un caso de pluriactividad, que no es igual que el pluriempleo. Esta se produce cuando se prestan servicios en actividades laborales con regímenes distintos. Por ejemplo, que en una se esté inscrito en el Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca, y en otro se esté en el Régimen General de la Seguridad Social, contratado por cuenta ajena como administrativo. Son dos empleos completamente diferentes.

Baja laboral en casos de pluriempleo

Se puede decir que, en casos de pluriempleo, se recibirá la baja laboral en todos o en solo uno de ellos dependiendo de si el trabajo es compatible con la dolencia, enfermedad o lesión que ha producido la incapacidad temporal. Del mismo modo, tampoco puede perjudicar la recuperación del empleado. 

Ahora, si la incapacidad temporal impide trabajar en todos los empleos, ¿cómo se calcula la cuantía? Tal como explica la Seguridad Social, para calcular la base reguladora, que determina la cuantía que se cobra por la incapacidad temporal, se computarán “todas las bases de cotización en las distintas empresas con aplicación del tope máximo vigente a efectos de cotización”

Es decir, cada empresa tendrá que abonar al trabajador, en régimen de pago delegado, la parte de la ayuda que le corresponda según las bases por las que haya cotizado el empleado en dicha compañía. Asimismo, el Tribunal Supremo determinó que, en los casos de pluriempleo, la protección social del trabajador “debe tender a la integración unitaria de las distintas relaciones”.

Por este motivo, como recoge también la Seguridad Social, en caso de que la baja laboral se produzca por un accidente de trabajo o enfermedad profesional, se reconocerá como tal en caso de que el segundo trabajo sea por cuenta ajena. En caso de que la segunda actividad sea por cuenta propia, tiene sus peculiaridades:

  • Si es un accidente, se considerará como accidente no laboral. 
  • Si no se hubiera optado por la cobertura de las contingencias profesionales, si es una enfermedad protegida como accidente de trabajo (infarto), se considerará como enfermedad común.
  • Si el trabajador hubiera optado por la cobertura de las contingencias profesionales y se trata de una enfermedad protegida como accidente de trabajo (infarto), se considerará como accidente laboral. 

Cuánto se cobra por la baja laboral

Como se explicó anteriormente, para calcular la base reguladora en el caso de los pluriempleados, se deben computar las bases de cotización de todas las empresas para las que se trabaja. Esto es importante porque, dependiendo de la causa que haya originado la incapacidad temporal, se cobrará más o menos de dicha base reguladora:

  • Enfermedad común o accidente no laboral: se cobrará el 60% de la base reguladora desde el cuarto día de la baja hasta el vigésimo (inclusive), pasando a recibir el 75% desde el día 21 en adelante.
  • Enfermedad profesional o accidente de trabajo: se cobrará el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.

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