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Por lo general, si un trabajador decide dejar voluntariamente su trabajo, no tiene derecho a cobrar una indemnización por despido, sin importar su antigüedad, ni a solicitar el paro del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Sin embargo, hay 3 motivos por los que sí es posible percibir tanto la indemnización como la prestación por desempleo, y es aplicable en todos los sectores profesionales.
En primer lugar, se tiene derecho cuando la decisión de romper el contrato de trabajo, aunque sea por voluntad propia, se debe a una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Así se recoge en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y, específicamente, en el punto 3, se establece que, si se da alguna de estas modificaciones y el trabajador resultase perjudicado por la misma, podrá rescindir su contrato cobrando indemnización y paro.
Se entiende por modificación sustancial de las condiciones de trabajo los cambios en la jornada laboral, en el horario y distribución del tiempo de trabajo, en el régimen de trabajo a turnos, en el sistema de remuneración y cuantía salarial y en las funciones, cuando estas superan los límites de la movilidad funcional previstos en el artículo 39 del ET. También cuando se produce un traslado del centro de trabajo que exija cambio de residencia. Pero, además, el SEPE permite marcharse de la empresa cobrando indemnización y paro en otras dos situaciones.
Otras situaciones en las que puedes dejar el trabajo cobrando indemnización y paro
Tanto en la página web del SEPE, como en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, se recogen otras dos situaciones en la que los empleados pueden acabar con su relación laboral y percibir una indemnización por despido y el paro. Estas son:
- Cuando se produce la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado. Esto es, cuando no nos pagan o lo hacen con retraso de forma recurrente.
- Cuando se produce cualquier otro incumplimiento grave del empresario o empresa respecto sus obligaciones, salvo en los casos de fuerza mayor.
Indemnizaciones a las que se tiene derecho
En el primer caso, por modificación sustancial de las condiciones de trabajo, se tiene derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 9 meses. Ahora, si los cambios establecidos no estuvieran motivados por una causa justificada o no se hubieran ejecutado siguiendo el protocolo determinado en el estatuto, el trabajador podría reclamar.
Si los tribunales le diera la razón, la indemnización pasaría entonces a ser de 33 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades. En el resto de casos, por impago o retrasos de la nómina o incumplimiento grave del empresario, se tendría derecho a esta última indemnización, que es la misma que se estipula para el despido improcedente.
En todos los casos, además, se podría solicitar la prestación por desempleo al SEPE, ya que se estaría en situación legal de desempleo, que es uno de los requisitos exigidos para cobrar esta ayuda.
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