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Pide librar todos los festivos que caigan entre semana para cuidar de su madre y la empresa lo rechaza: ahora deben concedérselo y pagarle 7.502 euros de indemnización

La empresa se limitó a rechazar por escrito a su petición, alegando que se trabaja de una reducción, pero sin abrir un proceso de negociación, que es “imprescindible”.


Un hijo cogiendo de las manos a su madre mayor
Un hijo cogiendo de las manos a su madre mayor |Envato
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha reconocido el derecho de un empleado a librar todos los festivos que caigan entre semana (de lunes a viernes) para cuidar de su madre con un grado II de dependencia, ya que la empleada del hogar que se encarga de esta labor solo trabaja los días laborales. La empresa se limitó a rechazar por escrito esta petición de adaptación de jornada, considerando que se trataba más bien de una reducción, pero sin abrir ningún tipo de negociación o diálogo ni intercambio comunicativo, considerando la justicia que esto es “imprescindible”.

Tal como se recoge en la sentencia 1062/2025, este empleado llevaba trabajando para la compañía desde enero de 2012 y cuenta con dos hijos (nacidos en 2010 y 2013) que van al colegio. Por ello, mediante sentencia firme, el Juzgado de lo Social n.º 11 de Bilbao le reconoció su derecho a trabajar siempre de mañana, acabando como máximo a las 15:00 horas de lunes a viernes, para poder conciliar el trabajo con el cuidado de sus hijos.

Además, desde 2019, su madre tenía reconocida una situación de dependencia en Grado I, cuidando de ella su esposa. En septiembre de 2023, contrató a una empleada del hogar para trabajar 25 horas semanales y ayudar a su mujer a asumir el resto de obligaciones con los hijos menores y la madre dependiente. Esta solo trabajaba en días laborables y libraba los festivos entre semana. Posteriormente, en marzo de 2024, a su madre le aumentaron el grado de dependencia hasta el nivel II (severa).

A tenor de estos cambios, en noviembre de 2023, el trabajador pidió a su empresa modificar la adaptación de la jornada por cambios en la situación familiar. En concreto, pidió la adaptación de los festivos, solicitando librar aquellos que cayeron entre semana para cuidar a su madre, ya que la empleada de hogar disfruta esos festivos al solo trabajar los días laborables. En el escrito aludía a que antes había solicitado que se le contaran como días de vacaciones, lo que se le denegó y lo ha judicializado. 

En diciembre 2023 la empresa aceptó la libranza en los festivos que cayeran de lunes a viernes, pero planteando que ello no se trata de una adaptación de jornada, sino de una reducción, “ya que al tener jornada de lunes a viernes no se pueden recuperar esos días que no trabaja”, por lo que instaba al empleado a que plantease una nueva solicitud. No conforme con esta decisión, el trabajador decidió reclamar.

El Juzgado de lo Social deniega la solicitud del trabajador

El Juzgado de lo Social n.º 4 de Bilbao desestimó la demanda del empleado, entendiendo que la empresa había cumplido con el deber legal de negociación al responder que no se podían recuperar los días festivos librados, basándose en un acuerdo privado que establecía que el actor debía trabajar 22 días mensuales para garantizar su retribución, y que solo podía trabajar de lunes a viernes según la sentencia de 2020. Señaló que el actor no reformuló su petición tras la respuesta empresarial e interpuso la demanda.

Además, la sentencia de instancia argumentó que las circunstancias acreditadas no permitían la estimación de la demanda porque la cuidadora de la madre era la esposa del trabajador, no él, y no constaba que ella hubiera pedido adaptación de jornada. También alegaban que el trabajador tenía otros dos hermanos que no constaba que no pudieran hacerse cargo de la madre en esos días festivos.

El TSJ del País Vasco reconoce su derecho a librar los festivos que caen entre semana

Disconforme con esta sentencia, el trabajador interpuso un recurso de suplicación, reiterando su situación familiar y que no había existido ningún tipo de negociación. Este cuestionó el argumento empresarial de que su solicitud implica una reducción de jornada al no poder prestar servicios 22 días, ya que atendiendo a la jornada prevista en el convenio colectivo de seguridad privada de 1782 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual, a razón de 162 horas, y existiendo el acuerdo privado de que se prestarán servicios un máximo de 22 días al mes con un máximo de 10 horas, si trabaja 11 meses a 22 días y a 10 horas diarias alcanzaría una jornada anual muy por encima de la de convenio colectivo y si trabaja 22 días a razón de 10 horas también se alcanza un total de horas también muy superior a las de convenio colectivo, lo que significa que “no existe impedimento alguno para que libre en las 14 fiestas anuales”. 

Asimismo, discrepó de las consideraciones de la sentencia que parecían “no entender acreditada la necesidad, sosteniendo que su petición es razonada y razonable ya que prestar esos servicios en festivos entre semana le impide la conciliación de la vida familiar y laboral, no pudiendo atender a sus hijos y a su madre”. 

Asimismo, señalaba que el titular del derecho de adaptación no está obligado a demostrar la imposibilidad de conciliar su cónyuge, sus hermanos u otro familiar, porque el derecho de adaptación se configura en el artículo 34.8 ET no como un derecho familiar colectivo, sino como un derecho de titularidad individual, cuyo ejercicio no se condiciona la existencia de una suerte de necesidad insuperable de conciliar derivada de la imposibilidad de atender la conciliación, a través de otras medidas y con ayuda de otras personas.

En este sentido, apuntaba que el artículo 34.8 del ET establece la obligación de la empresa de abrir un periodo de negociación de máximo 15 días tras recibir la petición de conciliación. Este proceso negociador, que debe llevarse a cabo de buena fe, implica ponderar la razonabilidad y proporcionalidad de la petición del trabajador y las posibilidades organizativas y productivas del empleador. 

Sin embargo, según apunta el TSJ del País Vasco, la empresa se limitó a contestar al escrito en que el trabajador solicitaba la adaptación de su jornada por cambios en la situación familiar, interpretando la compañía que su petición era de reducción de jornada, “lo que sabemos implica una reducción de salario, cuando obviamente no lo era, y le instaba a modificar su petición, pero sin abrir ningún tipo de negociación o diálogo ni intercambio comunicativo”. 

Por ello, el tribunal entiende que en este caso “la negociación era imprescindible ya que el que el actor tenga que trabajar 22 días mensuales, según un acuerdo privado [...], no impide a priori o al menos no lo impide todos los meses, que si no trabaja los festivos que caen entre semana deba reducir su jornada y el salario, atendiendo a que es un trabajador a tiempo completo y a la jornada anual y mensual del convenio colectivo. Esto en todo caso merecía la negociación de buena fe prevista legalmente, que no se hizo”.

En consecuencia, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco concluyó que el incumplimiento formal de la falta de negociación daba lugar a estimar la medida de conciliación solicitada, teniendo en cuenta que el trabajador probó las circunstancias familiares, “lo cual no fue discutido por la empresa”. Así, estimaron su demanda y reconocieron su derecho a adaptar su jornada trabajando solo en turno de mañana hasta las 15 horas de lunes a viernes y librando los festivos que caen entre semana. 

Además, condenaron a la empresa a abonarle una indemnización de 7.500 euros por daños morales. Esta sentencia no es firme y contra la misma cabía interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.