
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha dado la razón a Repsol y ha denegado a un trabajador adaptar su jornada laboral para dejar de trabajar a turnos y así poder cuidar de sus tres hijas, a pesar de que la madre trabaja de tardes y en fines de semana. El tribunal considera que la empresa proporcionó razones fundadas y objetivas que le impiden conceder este cambio, debido a que el mismo provocaría una sobre carga de trabajo a sus compañeros difícil de mantener en el tiempo, además de que afectaría a la productividad.
Según se recoge en la sentencia 14/2025, el empleado trabajaba para Repsol Generación de Ciclos Combinados en la central térmica de Zaragoza desde 2021, a la que se incorporó voluntariamente desde Tarragona. En esta central se trabajaba las 24 horas del día, todos los días del año, mediante un sistema rotativo cerrado de turnos de 8 horas diarias en turnos de mañana, tarde y noche.
Estos turnos siguen ciclos de 42 días con un patrón fijo que incluye semanas de trabajo en diferentes turnos, días de descanso y jornadas de “acompañante” (“A”). Las jornadas “A” se utilizan para completar las horas anuales, realizar sustituciones internas y trabajos de apoyo en las plantas químicas. En el fallo también se recoge que 6 de los 12 operadores polivalentes tienen hijos menores a su cargo y que no existen puestos de trabajo vacantes en el centro.
Varias solicitudes para adaptar su jornada, todas denegadas por las mismas razones
En junio de 2023, el trabajador presentó su primera solicitud de adaptación y reducción de la jornada por motivos de conciliación, pidiendo realizar exclusivamente el turno fijo “A” con horario de 7:15 a 14:00 horas, debido a que su mujer trabajaba de tarde y estaba pendiente de ser trasladada a Barcelona con turno de tardes, festivos y fines de semana.
La empresa le denegó esta solicitud, ya que implicaría “crear un puesto nuevo que no existe y salir del sistema de turno continuo cerrado para llevar un horario únicamente de mañana, de lunes a viernes, sin sustituciones”. Esto, añadían, supondría “que todas sus jornadas de mañana, tarde y noche tendrían que ser cubiertas por sus compañeros, unas 181 jornadas aproximadamente de trabajo en el calendario de 2023. A esto habría que sumar la necesidad de alargar diariamente el turno de noche para cubrir la hora y 15 minutos de retraso en su incorporación en el turno de mañana, lo que tendría un impacto muy negativo sobre el resto del colectivo de operadores a turno, con una sobre carga de trabajo difícil de mantener en el tiempo y pudiendo provocar que en algunas ocasiones no se pudieran cubrir los turnos y por tanto no poder operar la central”.
A todo esto, agregaron que existían otros trabajadores con hijos menores a los que su solicitud les podría afectar sus derechos de conciliación gravemente. Por todo ello, entendían que contaban con razones objetivas suficientes para denegar la solicitud, aunque le ofrecieron una alternativa: acumular anualmente la reducción de jornada solicitada en los períodos de “A”, lo que le permitía disponer de aproximadamente 12 días continuos al mes sin trabajar para el cuidado de sus hijas.
Junto a esta, presentó otras 4 solicitudes, que fueron denegadas por las mismas razones, siendo la última en abril de 2024. En esta última, el empleado ofreció a la empresa 3 alternativas: ocupar una vacante en el Taller de Mantenimiento de Electricidad e Instrumentación por jubilación anticipada de un compañero; la adaptación sin reducción de jornada realizando turnos sin fines de semana y recuperando esas jornadas de la bolsa de horas por horas extras y vacaciones; y reducir su jornada con acumulación horaria librando las jornadas en fines de semana y el resto de horas o jornadas para completar utilizando los días de vacaciones.
A esta, la empresa respondió que la primera alternativa era inviable puesto que no existía dicha vacante. Y, respecto al resto, denegaron que trabajara solo de lunes a viernes ya que este se encontraba bajo el mencionado sistema cerrado, siendo imposible por sus compañeros y la productividad de la central que se pudiera salir del mismo.
Ante esta negativa, el trabajador interpuso una demanda ante el Juzgado de lo Social n.º 5 de Zaragoza, solicitando su derecho a adaptar su jornada u trabajar únicamente en el turno “A” de lunes a viernes con horario de 06 a 14 horas, y una reducción de la jornada de 1/6 de la misma entrando a las 7:15 horas. Subsidiariamente, pidió la misma reducción de jornada pero en turnos de mañana y tarde, acumulando la reducción en las jornadas de fin de semana. Asimismo, reclamaba una indemnización por daños y perjuicios de 4.160 euros por cada año que no pudiera disfrutar de la reducción de jornada. Sin embargo, su demanda fue desestimada por el juzgado.
El TSJ de Aragón da la razón a Repsol y deniega la adaptación de jornada al trabajador
El trabajador, no conforme con la anterior sentencia, interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, para que se le reconociera su derecho a la conciliación citada. Para ello, alegó que se habían infringido los artículos 34.8 y 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, así como los artículos 14, 18 y 39 de la Constitución Española que “garantizan la protección de los niños”.
El TSJ de Aragón recordó que las adaptaciones de jornada, tal como expresa el estatuto, deben de ser razonables y proporcionadas tanto para las necesidades del trabajador como para las organizativas o productivas de la empresa. Asimismo, enfatizaron la importancia del proceso de negociación y de que ambas partes justifiquen sus posiciones, así como de que expongan alternativas razonables y satisfactorias.
En este caso, el tribunal concluyó que la negativa de la empresa había sido “suficientemente motivada, en el sentido de objetivamente razonada, y, en el cruce reiterado de peticiones, propuestas y alternativas solicitadas y ofrecidas, destaca que, tanto el trabajador como la empresa, están dispuestos, llegado el caso, a utilizar horas extras y días de vacaciones para completar las ausencias para conciliación familiar en fines de semana”.
Así pues, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón considera que no existe “una justificación clara, razonable y suficiente del nuevo horario” que solicita el trabajador en la demanda, “frente a las alternativas ofrecidas por la empresa”. Por ello, desestimaron el recurso de suplicación interpuesto por el empleado y ratificaron la sentencia de instancia, denegándole la adaptación de jornada que solicitaba en la demanda. Contra este fallo, cabía interponer un recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
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