
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha declarado procedente el despido disciplinario de una encargada de Pull&Bear que, entre otras irregularidades, solicitó el permiso de 5 días por hospitalización para cuidar de su madre y, durante el mismo, se fue varios días de viaje. Además, modificó unilateralmente los horarios del equipo sin la autorización de la empresa, se saltó procedimientos internos y la empresa recibió quejas de la misma. La justicia considera probado que hubo una trasgresión de la buena fe contractual y abuso de la confianza.
Tal y como se recoge en la sentencia 4677/2024, la empleada trabajaba para Pull&Bear en condición de encargada, con un salario de 32.902,74 euros y una antigüedad desde 2015. En la empresa estaba establecido, y se conocía por toda la plantilla, que cualquier cambio de horario respecto al plan del mes debía quedar recogido por escrito y firmado por el encargado y el trabajador en la plantilla correspondiente. En el caso de encargados y responsables, los cambios debían ser previamente autorizados por RRHH y la directora de tienda.
A principios de 2022, la empresa le notificó una sanción de empleo y sueldo de 10 días por enviar de forma incompleta los horarios; marcarse dos días de exceso de jornada sin autorización para unirlos a días de vacaciones (24, 26, 27, 28), lo que repercutió negativamente en la gestión de la tienda; y no fichar la salida en el registro horario durante 7 días.
En julio de ese mismo año, pidió un permiso de 5 días por hospitalización de su madre que le fue concedido por la empresa, con inicio el 7 de julio de 2022. Sin embargo, al menos los días 7 y 8 de julio de 2022 estuvo disfrutando de unos días en las Islas Baleares, que pudieron descubrir por fotos en Instagram aportadas y reconocidas por un testigo. Por ello, le comunicaron su despido disciplinario al amparo del artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores (transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza) y del Convenio Colectivo del sector (artículo 50.2).
El Juzgado de lo Social declara procedente el despido disciplinario
En octubre de 2023, el Juzgado de lo Social n.º 27 de Barcelona declaró procedente el despido disciplinario. El juez valoró que la empleada, pese a conocer las reglas del calendario laboral, que exigían autorización previa para cualquier cambio de jornada, continuó actuando por su cuenta. Además, constaban quejas del comité de empresa y de la jefa de sección, quienes denunciaron la falta de planificación y desorganización interna derivadas de su gestión.
El juzgado también apreció gravedad en el uso indebido del permiso por hospitalización de su madre, concedido para viajar a Santiago de Compostela. Se demostró que los días 7 y 8 de julio de 2022 la empleada estuvo en las Islas Baleares junto a un compañero, según fotografías publicadas en redes sociales y reconocidas en el juicio.
No conforme con la sentencia, presentó un recurso de suplicación, solicitando en el mismo la modificación de varios hechos probados (como que su madre fue operada el 7 de julio y decidió quedarse en Baleares los dos primeros días y con su madre del 9 al 13, aunque fue desestimado por basarse en pruebas no válidas). También alegó una infracción de los artículos 502 del Convenio colectivo del comercio textil de Barcelona y del 54.2.d del Estatuto de los Trabajadores.
El TSJ de Cataluña ratifica la procedencia del despido
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ratificó íntegramente la sentencia de instancia. Los magistrados consideraron que la conducta de la empleada encajaba en la transgresión de la buena fe contractual y la lealtad, exigible aún más en un puesto de responsabilidad. Destaca que su conducta tuvo una afectación directa en la vida laboral/personal del resto de personal de la tienda, no solo por no poner a tiempo los cuadros de horarios, sino por las ausencias no justificadas ni comunicadas a su superior jerárquico, lo que impedía una buena gestión y funcionamiento de la tienda.
Además, el tribunal destaca que ya fue sancionada a principios de año por esos mismos hechos y que siguió con el mismo “modus operandi”. También señala la “utilización desviada” del permiso solicitado para el cuidado de su madre, al utilizar al menos dos de esos días para disfrutar de unas vacaciones en las Islas Baleares, lo cual considera una clara transgresión de la buena fe, máxime atendiendo al cargo que ocupaba.
Por todo ello, el TSJ de Cataluña considera que existió una transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza que fundamentan la procedencia del despido disciplinario, especialmente teniendo en cuenta que ya había sido sancionada previamente por actos similares. Contra esta sentencia cabía interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.