
El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha declarado nula la extinción de contrato de un trabajador de Tragsa que fue cesado durante el periodo de prueba mientras se encontraba de baja por incapacidad temporal. La justicia considera que la empresa no justificó de forma objetiva y razonable la extinción del contrato, lo que constituye una vulneración del derecho a la igualdad por motivos de salud. En consecuencia, deben readmitirle y abonarle los salarios que dejó de percibir.
El empleado, tal y como se recoge en la sentencia 21/2025, fue contratado por Tragsa en la categoría de oficial con una duración de seis meses y un periodo de prueba de 15 días naturales. En el contrato, se incluía una cláusula que establecía que “las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad que afecten al trabajador/a durante el periodo de prueba interrumpen el cómputo del mismo”.
Cuatro días después de empezar, el trabajador se dio de baja por un dolor de rodilla, derivado de una operación por meniscopatía a la que se competió por un accidente laboral anterior. Pese a encontrarse de baja médica, el 20 de junio la empresa le comunicó la finalización de su contrato por no superar el periodo de prueba.
Disconforme con el cese, el empleado presentó una papeleta de conciliación y, como no alcanzaron un acuerdo (la empresa no se presentó), interpuso una demanda para solicitar la nulidad del despido. En este sentido, alegaba que existían indicios de vulneración del derecho a la no discriminación por razón de enfermedad o salud ya que la empresa terminó el contrato apenas unos días después de su formalización y encontrándose de baja médica.
El Juzgado de lo Social da la razón a Tragsa
En un principio, el Juzgado de lo Social n.º 5 de Palma desestimó la demanda del trabajador, absolviendo a Tragsa. El juez sostuvo que la enfermedad no constituía, en sí misma, un motivo de discriminación conforme al artículo 14 de la Constitución Española, y que para apreciar dicha vulneración habría sido necesario probar un trato diferente respecto a otro trabajador en la misma situación.
La sentencia entendía que la decisión de la empresa estaba motivada por la necesidad de cubrir el puesto durante la baja del trabajador y que el cese era legítimo en términos de gestión interna de recursos humanos. Contra la misma, el trabajador presentó un recurso de suplicación ante el TSJ de Baleares.
El TSJ de Baleares declara que la nulidad del despido
El Tribunal Superior de Justicia de Baleares revocó la sentencia de instancia y estimó el recurso del trabajador, declarando el despido nulo. Para ello, tuvo en cuenta la Ley 15/2022, de igualdad de trato y no discriminación, que incluye de forma expresa la enfermedad y condición de salud como causas protegidas frente a cualquier trato discriminatorio, incluyendo la extinción de la relación laboral.
Los magistrados, en la sentencia, detallaron que se encontraban ante un trabajador contratado el 12 de junio de 2023 y que, cuatro días después, el 16 de junio de 2023, causó baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común y el día 20 la empresa le comunicó su decisión de finalizar el contrato “por no considerar, conforme al tenor de la comunicación escrita, satisfactoria su prestación de servicios”.
A juicio de la Sala, “es obligado apreciar la existencia de fundados indicios de vulneración del derecho a la discriminación por razón de la enfermedad dado el escaso tiempo transcurrido desde la contratación y la situación de baja y el no menos escaso tiempo transcurrido entre esta situación y el desistimiento empresarial”.
El tribunal, en línea con el Juzgado de lo Social, sí comparte que “la actuación empresarial se explica por el hecho de que la baja del trabajador obligaba, como sucede a menudo, a la contratación para la cobertura del puesto de trabajo de otro trabajador, el cual tendría también una legítima expectativa de continuidad de su trabajo”. No obstante, no comparten que “el hecho de tener que cubrir la situación de baja por incapacidad temporal de uno de sus trabajadores justifique la extinción de su contrato de trabajo”, aclarando que “la situación de incapacidad temporal no está contemplada en el artículo 49 ET como una válida causa de extinción del contrato”.
Además, los magistrados alegan que la empresa no aportó ninguna justificación “objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas de su proporcionalidad”. En consecuencia, fallaron que se encontraban “ante una extinción del contrato de trabajo adoptada unilateralmente por la empresa y equiparable al despido que debe declararse nula por haber incurrido en discriminación por razón de la enfermedad con las consecuencias previstas en el artículo 55.6 ET”.
La sentencia no es firme y contra la misma cabía interponer un recurso de casación en el Tribunal Supremo.