La Audiencia Nacional ha determinado que los trabajadores tienen derecho a cobrar la parte proporcional del descanso semanal en el finiquito, cuando el contrato finaliza antes de terminar la semana. La sentencia, fruto de una demanda de conflicto colectivo impulsada por el sindicato CGT, desestima el argumento de la empresa de que este concepto ya está incluido en el salario mensual y la obliga no solo a cesar en esta práctica, sino a regularizar todas las liquidaciones del último año abonando los atrasos con un 10% de interés de demora.
Para entender el conflicto, la empresa no incluía en el finiquito la parte proporcional correspondiente a los descansos semanales devengados durante la última semana de trabajo efectivo. De ese modo, si la persona había trabajado de lunes a viernes en su última semana, la empresa le abonaba esos cinco días, pero omitía la retribución correspondiente al descanso semanal generado por ese trabajo.
Por ello, en la demanda (a la que luego se adhirieron CCOO y UGT), CGT solicitó que se declarase el derecho de los trabajadores a percibir, en sus finiquitos por extinción del contrato, la parte proporcional del salario correspondiente al descanso semanal devengado por los días efectivamente trabajados en su última semana.
La empresa se opuso a ello alegando, de forma previa, la excepción de inadecuación de procedimiento, argumentando que las reclamaciones sobre finiquitos requieren un análisis individualizado y no encajan en la vía del conflicto colectivo. En cuanto al fondo del asunto, la empresa defendió que abona un salario mensual fijo, independientemente de los días que tenga el mes, y consideraba que dicha cuantía ya incluye la retribución íntegra de sábados, domingos y festivos.
La Audiencia Nacional confirma que el descanso devengado debe pagarse en el finiquito
La Audiencia Nacional desestimó los argumentos de la empresa, explicando primero que la cuestión planteada no buscaba resolver discrepancias particulares de finiquitos específicos, sino que atañe a una práctica empresarial generalizada y abstracta que afecta a un grupo genérico de trabajadores.
Dicho esto, analizando ya la cuestión, la audiencia fundamenta su decisión en el artículo 37.1 y en el artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores, explicando que el descanso semanal ininterrumpido debe ser retribuido de modo que “cada día de trabajo acumula al salario del día la parte proporcional del descanso semanal”.
Por lo tanto, si la relación laboral finaliza antes de completar la semana (por ejemplo, un viernes), el trabajador tiene derecho a la retribución de los días efectivamente trabajados y, adicionalmente, a las partes proporcionales correspondientes al descanso semanal (sábado y domingo).
El hecho de que la empresa acuerde pagar el salario en mensualidades idénticas no la exime de esta obligación legal, ni priva al descanso semanal de su naturaleza, máxime cuando la empresa no logró aportar contratos ni pruebas que justificaran la omisión de este pago proporcional.
Por ello, volvió a dar la razón al sindicato y ratificó el derecho de los trabajadores a que en la liquidación por extinción de la relación laboral se incluya la parte proporcional del salario por el descanso semanal devengado en esa última semana. En consecuencia, ordenó a la empresa a dejar de excluir este concepto de los finiquitos y la condenó a regularizar las cantidades omitidas mediante liquidaciones complementarias correspondientes al último año, abonando además un 10% de interés moratorio.
Desde CGT, añadieron en un comunicado que afecta a todas las extinciones de contrato: “da igual la forma en que salgamos de la empresa (dimisión, jubilación, despido, etc)” y que se trata de un fallo del que “se podrán beneficiar las plantillas de cualquier empresa del Estado”. Hay que señalar que esta sentencia (SAN 1018/2026) no es firme y contra la misma cabía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

