
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia muy importante para los trabajadores. A partir de ahora, ya que se aplicará solo a los nuevos despidos, serán inválidos los despidos disciplinarios en los que la empresa no haya abierto un trámite de audiencia previa. Es decir, no será válido el despido disciplinario que se aplique de forma directa sin que se haya dado la oportunidad al trabajador de defenderse.
En concreto, tal y como ha publicado el Alto Tribunal, la Sala de lo Social de dicho órgano ha resuelto que “el empleador debe ofrecer al trabajador la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, antes de adoptar la extinción del contrato de trabajo por despido disciplinario”.
Una decisión que se ampara en el artículo. 7 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), vigente en España desde 1986. Con este fallo, el Supremo ha modificado su propia doctrina, establecida en la década de los ochenta, que justifican por “los cambios habidos en nuestro ordenamiento durante todo este tiempo”, como son la Ley de Tratados Internacionales, la doctrina constitucional, la calificación del despido, o la inaplicabilidad de la norma más favorable globalmente.
En referencia al citado convenio de la OIT, que puede consultarse en este Boletín Oficial del Estado (BOE), se exige específicamente la necesidad de que el trabajador pueda defenderse antes de dar por terminada la relación laboral por motivos disciplinarios, a menos que no existan causas razonables para ello: “No deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad”, dicta el mismo.
Un cambio aplicable solo en los nuevos despidos
La sentencia del Tribunal Supremo analiza el despido disciplinario de un profesor de la Fundació Escola Superior Dàrt Dramatic de Baleares, que fue denunciado por los alumnos por comportamiento inapropiado con el alumnado del género femenino. Este profesor recurrió su despido y fue el Tribunal Superior de justicia de Islas Baleares quien, en una sentencia de febrero de 2023, declaró la improcedencia del mismo.
Fue entonces cuando la fundación presentó un recuerdo de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, que ha fallado que la empresa (la fundación, en este caso) se encontraba amparada por un criterio jurisprudencial que, “habiendo permanecido en el tiempo y en relación con esa misma disposición, le liberaba de tal exigencia”. Una cautela que establecen “válida para los despidos acaecidos antes de que se publique la presente sentencia”.
Así pues, esta nueva exigencia, la de abrir una audiencia previa para que el trabajador pueda defenderse, será solo aplicable a los nuevos despidos disciplinarios que se produzcan después de esta sentencia del Alto Tribunal.

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