Llamar gilipollas a tu jefe no le permite despedirte de forma disciplinaria. Eso sí, solo si ha ocurrido una sola vez (y no es algo que se haya repetido en el tiempo). Así lo ha estipulado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que no considera que este insulto, emitido una única vez, tenga la gravedad suficiente para aplicar un despido disciplinario.
El tribunal sí reconoce que es “una clara ofensa verbal”, pero que, en el caso analizado, se trata de un hecho aislado que se dio en una situación delicada: alrededor de las 14:55 horas, la empresa mantuvo una reunión con los trabajadores, y sobre las 15:00 el trabajador avisó que se debía de marchar porque había acabado su jornada laboral. Al hacerlo, la administradora le advirtió que podía ser sancionado por desobediencia, ya que había disfrutado “de 15 minutos de descanso”.
Ante esta amenaza, el empleado en cuestión le contestó: “¡A ver si te atreves, gilipollas!”, y se marchó con un portazo. Por ello, tal como se expone en la sentencia 57/2024, de 26 de enero, a la que ha tenido acceso ‘Economist & Jurist’, la empresa le entregó la correspondiente carta de despido en abril de 2023, donde se informaba de su despido disciplinario por ofensas verbales al empresario.
Posteriormente, ha quedado acreditado que el trabajador se marchó porque tenía prisa debido a motivos personales. Esto, sumado al hecho de que se trata de un hecho aislado, ha llevado a que el TSJM desestime el recurso de suplicación de la empresa contra la resolución del Juzgado de lo Social número 31 de Madrid, en septiembre de 2023, estimando la demanda del trabajador y declarando improcedente el despido. Por ello, la empresa tiene que elegir entre dos opciones: readmitir al trabajador o indemnizarlo con 23.541,64 euros netos.
Se debe valorar el contexto
Hay que recordar que el despido es la falta más grave que puede aplicar la empresa a un trabajador. Partiendo de esta premisa, la empresa defendía que su despido había sido procedente (justificado) porque el insulto se realizó delante del resto de trabajadores, del mismo modo que mostraba una actitud agresiva, efectuada de malos modos y que suponen una clara falta de respeto, carente de justificación, que ofende moralmente a la administradora y que busca menospreciarla o deshonrarla.
Además, la compañía alegaba que el “a ver si te atreves” se entiende como una amenaza o un desafío “al poder sancionador empresarial”. Sin embargo, como siguen explicando desde el citado medio, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid expone que se debe “valorar el contexto en que se produjeron los hechos, así como las circunstancias objetivas y subjetivas concurrentes”.
Sobre estos, señala que el trabajador ya había finalizado su jornada y tenía prisa por motivos personales y que, aunque las formas y contestación que mantuvo no fueron correctas y eran malsonantes, no tienen “la gravedad y el componente de culpabilidad necesario como para justificar su despido”. Cabe señalar que la empresa tendría todavía la opción de presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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