Los dependientes y cajeros, entre sus funciones de cobro, están acostumbrados a aplicar descuentos a los clientes que acuden a comprar a sus tiendas. Sobre todo cuando estos cuentan con tarjetas de fidelización o sistemas similares con los que se premia a los consumidores por sus compras anteriores o permanencia. Sobre este asunto, se ha pronunciado recientemente el Tribunal Supremo y es que hay una ‘mala praxis’ que puede acabar en despido disciplinario para estos trabajadores.
La sentencia, a la que ha tenido acceso ‘Confilegal’, se produce a raíz de un caso de Cortefiel, donde la encargada de una de sus tiendas decidió utilizar en beneficio propio uno de los sistemas promocionales de la cadena. Esta compañía, a la hora de realizar las devoluciones a los clientes, ofrecía una alternativa diferente a la de abonar nuevamente el dinero o intercambiarlo por otra prenda: realizar una tarjeta abono de Cortefiel y conseguir así un descuento equivalente al 20% de dicho importe en la siguiente compra.
Sin embargo, la citada encargada se guardaba en ocasiones dicho descuento, logrando apropiarse de hasta 132,39 euros de esta forma que luego utilizaba en futuras compras. Un comportamiento que, tras una auditoría, la empresa descubrió en octubre de 2021, decidiendo aplicarle un despido disciplinario el 22 de diciembre con efectos desde ese mismo día, con la correspondiente entrega de la carta de despido.
Motivo de despido disciplinario
La trabajadora, no contenta con la decisión de la cadena, decidió recurrir el despido ante el Juzgado de lo Social n.º 6 de Zaragoza, que falló a favor de la compañía. Posteriormente, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón volvió a dar la razón a la cadena, considerando nuevamente que se trataba de un despido procedente (bien aplicado). Ante esto, la empleada agotó su último recurso, presentando un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
No obstante, su demanda tampoco ha prosperado, indicando el Alto Tribunal que “la recurrente no cita ni expone las razones por las que considera infringidos los preceptos que se denuncian” en el recurso. Además, detalla que en el convenio colectivo de aplicación, correspondiendo al de comercio textil de Zaragoza, se recoge la acción de la trabajadora como una “sanción de despido”.
Así pues, atendiendo a que su conducta fue reiterada, ya que infringió la norma en 9 ocasiones en poco más de dos meses, justifican aplicar la sanción del despido, además de que se acredita la pérdida de confianza de la empresa y la buena fe contractual. Todo ello, agravado también por el cargo que ocupaba la empleada, ya que era encargada. Por todo ello, el Supremo califica el despido disciplinario como procedente, dando la razón a la empresa.
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