
Los problemas entre caseros e inquilinos están a la orden del día. Los impagos o la subida del precio del alquiler son algunos de los puntos que generan más conflictos entre las dos partes, pero hay otro problema que detallan los expertos que empieza a darse ahora en los contratos que se firmaron en 2020.
Según explica el abogado experto en alquileres, Alberto Sánchez, a través de sus redes sociales ‘LegalMente’, “Hay un problema enorme con los contratos de alquiler de vivienda que están terminando ahora”. Estos contratos, explica, se habrían firmado antes de la puesta en vigor de la Ley de Vivienda en 2023, y “muchos de ellos, antes de que se prohibieran, se paralizaran los desahucios de las personas vulnerables”
El problema actual de los contratos de alquiler firmados en 2020
Sánchez señala el detalle de que, en el caso de los contratos de alquiler firmados en 2020, que están llegando a su fin ahora en 2025, “los propietarios saben que el alquiler ha subido muchísimo y quieren poner sus viviendas mucho más caras”.
Si a esto se suma que “quieren evitar a cualquier persona que sea o parezca vulnerable” y que “el sueldo de los inquilinos no ha subido” es cuando se produce el problema al que se enfrenta el mercado del alquiler en la actualidad, la ‘inquiokupación’.
Esto viene derivado, según el experto, de que al no poder los inquilinos encontrar una nueva vivienda por los precios del mercado, “si unos quieren subir el alquiler y otros directamente ya ni encuentran casa” ocurre lo que se ve cada ve más y es que “que muchísimos inquilinos se están quedando de forma ilegal en las viviendas”.
Cómo pueden los caseros hacer frente al problema de que el inquilino deje de pagar el alquiler
Para intentar poner freno a esta situación, el abogado recomienda a los propietarios de viviendas en alquiler, añadir a sus contratos la siguiente cláusula, que en resumen viene a decir que “si el inquilino deja de pagar en el primer año, se le acusará de un delito de estafa”
“Para el supuesto de que el arrendatario deje de pagar las rentas en los periodos siguientes a la firma del contrato, dentro de la primera anualidad del arrendamiento, el arrendador se reserva el ejercicio de las acciones penales procedentes por la comisión de un delito de estafa del artículo 248 del código penal con solicitud de medidas cautelares al juez de instrucción de expulsión inmediata y acordar la detención en esos casos”.