
La duración de los contratos de alquiler es uno de los temas de moda, y es que cada vez son más las viviendas que dejan de alquilarse de larga de duración o permanente para pasar a ser temporales, el motivo, la duración de los contratos. ¿Cuánto tienen que durar realmente? ¿Es cierto que como mínimo 5 años?
Pues bien, lo primero que hay que tener en cuenta es que según la Ley de Arrendamientos Urbanos, establece en su artículo 9, y explica el abogado experto alquiler, Alberto Sánchez, más conocido en redes sociales como ‘LegalMente’, “Los contratos de alquiler de vivienda permanente pueden durar lo que las partes quieran”. Es decir, que puede ser de un año, no tiene que firmarse por 5 años como en ocasiones se cree.
Ahora bien, según determina la propia ley y aclara Sánchez, si el contrato se firma por menos de 5 años, si el casero es una persona física o de 7 años, si es una persona jurídica, el inquilino podrá “por su propia voluntad puede extender el contrato” hasta que llegue esta fecha. Es muy importante señalar que esto ocurrirá “aunque el propietario no quiera”.
La única forma que el casero puede echar al inquilino de la vivienda antes de tiempo
Para que el casero pueda ‘echar’ al inquilino de la vivienda antes de que finalice el contrato o sus prórrogas hasta el quinto año tiene que darse el caso de que el propietario o un familiar de primer grado (padres, cónyuge o hijos), necesite la vivienda para uso personal.
Además del ministerio de Vivienda, aclaran que “esta posibilidad debe estar prevista de manera expresa en el contrato”.
Si se dan estas circunstancias, el propietario de la vivienda tendrá que avisar al inquilino con al menos 2 meses de antelación y, una vez que este haya abandonado la vivienda, instalarse en un plazo de 3 meses, según estipula el artículo 9.3 de la LAU. Si no se cumple, el inquilino tendrá derecho a volver a la vivienda y a ser indemnizado.