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Incluye esta frase en tu contrato y el inquilino no se podrá quedar de okupa en tu casa si deja de pagar

Expertos legales recomiendan incluir esta cláusula en el contrato de alquiler para evitar el inquilino se convierta en ‘inquiokupa’ si deja de pagar


Personas firmando un contrato de alquiler
Personas firmando un contrato de alquiler |Canva
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:

Cuándo se alquila una vivienda, uno de los mayores miedos de los caseros es que los inquilinos dejen de pagar y se queden viviendo en la casa o piso, convirtiéndose en lo que se conoce como ‘inquiokupa’. Pese a que es un problema frecuente, los propietarios de inmuebles en alquiler deben saber que existe una cláusula que se puede incluir en el contrato de arrendamiento para prevenir la inquiokupación. 

El abogado experto alquiler, Alberto Sánchez, más conocido en redes sociales como ‘LegalMente’, ha aclarado en uno de sus videos, que existe una cláusula que se puede añadir al contrato de alquiler que los caseros puedan prevenirse contra los inquilinos morosos que se quedan en la vivienda sin pagar. 

La misma, explica el abogado, está recomendada por un magistrado del Tribunal Supremo, y en resumen dice que “si el inquilino diga de pagar en el primer año, se le acusará de un delito de estafa”

 

 

Esta es la cláusula que se debe incluir en el contrato para prevenir la inquiokupación según el experto: 

“Para el supuesto de que el arrendatario deje de pagar las rentas en los periodos siguientes a la firma del contrato, dentro de la primera anualidad del arrendamiento, el arrendador se reserva el ejercicio de las acciones penales procedentes por la comisión de un delito de estafa del artículo 248 del código penal con solicitud de medidas cautelares al juez de instrucción de expulsión inmediata y acordar la detención en esos casos”.

Cabe recordar que en el caso de que el inquilino deje de pagar el alquiler, lo primero que deberá hacer el casero es notificar los impagos para dejar constancia de ellos. Para que los mismos tengan efectos legales, deberán hacerse de forma fehaciente, es decir, a través de una carta certificada, burofax o algún medio con el que se pueda acreditar que el inquilino ha recibido la notificación. Una vez notificadas si no surten efecto y el inquilino sigue sin pagar, es cuando debe recurrirse a la vía legal.