
La Audiencia Provincial de Málaga ha resuelto la disputa de un matrimonio divorciado por la vivienda familiar que compraron cuando estaban viviendo en gananciales. Tras años separados en los que el marido había estado haciendo uso de la casa, la exmujer la reclama, ya que tras ver reducidos sus ingresos al percibir únicamente una pensión de incapacidad, no podía hacer frente al pago del alquiler. La justicia finalmente ha establecido un régimen de uso alterno por años entre ambos ex cónyuges hasta que se produzca la venta o liquidación del inmueble.
Según la sentencia de abril de 2025, tras el divorcio en 2017, la pareja había pactado que la vivienda continuara siendo propiedad común dentro de la sociedad de gananciales, atribuyéndose el uso temporal al ex marido, sin concretar plazos, a la espera de su futura venta o arrendamiento. Sin embargo, en 2019, a los 57 años, la ex esposa fue declarada en situación de incapacidad total permanente, percibiendo desde entonces una pensión mensual de 967 euros.
Esta reducción de ingresos le impidió seguir pagando el alquiler de su vivienda habitual, viéndose obligada a trasladarse al domicilio de su madre, donde reside en condiciones de gran precariedad habitacional junto a sus hijos mayores. Ante esta situación, solicitó judicialmente la atribución del uso de la vivienda familiar alegando que no dispone de medios económicos suficientes para acceder a otra vivienda, mientras que el ex marido mantiene un empleo estable y mejores recursos económicos.
La justicia ordena el uso por turnos de la vivienda hasta su venta
El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Málaga desestimó su petición al considerar que no se había producido un cambio sustancial de circunstancias que justificase la modificación de las medidas pactadas en el convenio regulador de 2017. Según recoge la sentencia, la mujer reconoció en el juicio que "los ingresos de su unidad familiar se sitúan en unos 2.700 euros", lo que, según el juzgado, impedía apreciar la necesidad alegada para obtener el uso exclusivo de la vivienda.
Tras recurrir esta sentencia, fue la Audiencia Provincial de Málaga quien revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, al considerar que el convenio regulador no reconoció en ningún momento un derecho de uso indefinido al ex marido, sino que este se adjudicó de forma provisional “hasta que se decidiera la venta o arrendamiento” de la vivienda, como se desprende expresamente de la cláusula quinta del acuerdo.
En la sentencia se hace mención al criterio fijado por el Tribunal Supremo en su sentencia nº 676/2015, de 19 de febrero, relativa al uso de bienes indivisos, donde se reconoce la posibilidad de establecer turnos de uso cuando los copropietarios no pueden usar el bien de forma simultánea. En palabras de la propia Audiencia:
"La aplicación por turnos de ocupación con uso exclusivo por periodos sucesivos y recurrentes será considerada como una fórmula justa aplicable a los casos de comuneros de viviendas cuando no sea posible o aconsejable el uso solidario o compartido".
Asimismo, recuerda que el artículo 398 del Código Civil reconoce a cada comunero el derecho a participar en el uso del bien común, salvo acuerdo en contrario, y que la ocupación exclusiva de un copropietario sin título válido puede considerarse una situación de precario que legitima la intervención judicial.
Por todo ello, la Audiencia acuerda que ambos ex cónyuges utilicen la vivienda por turnos anuales alternos, comenzando el primer turno el ex marido, actual ocupante, hasta que se produzca la efectiva venta o liquidación de la vivienda. No obstante, la sentencia emitida no fue firme, y contra ella se podía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.