Subsidios por desempleo en 2024: cuantías, duración y cómo funcionarán

Las cuantías suben y permite el acceso a los menores de 45 años sin cargas familiares, pero, en cambio, el subsidio para mayores de 52 años baja sus cotizaciones para la pensión de jubilación. Esto es todo lo que necesitas saber.

La vicepresidenta segunda y Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz
La vicepresidenta segunda y Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz. EFE
Francisco Miralles

El gobierno ha aprobado la reforma de los subsidios por desempleo que gestiona el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) que entrara en vigor en junio de 2024 y que se encuentra regulado en el Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, el cual se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado (BOE). Entre las medidas aprobadas se modifica el subsidio por desempleo, ampliando el acceso a aquellas personas que no tienen responsabilidades familiares y que tienen menos de 45 años, así como cambios en las cotizaciones del subsidio para mayores de 52 años en la pensión de jubilación.

La reforma de los subsidios por desempleo no tendrá efecto hasta el 1 de junio de 2024. Todas las ayudas en vigencia hasta esa fecha o solicitadas antes de esa fecha se regirán por los mismos requisitos, cuantías y normativas que se aplicaban hasta ahora. Sin embargo, a partir del 30 de abril de 2024, las personas desempleadas que agoten el paro podrán acceder a la nueva prestación según las nuevas reglas establecidas por la reforma.

Pero, qué cambia, como se accederá, cuáles serán las nuevas cuantías y sobre todo a quién perjudicará esta reforma. Para responder a todas estas preguntas es necesario leer y comprender Real Decreto-ley 7/2023 que es el que regulará a partir de junio los nuevos subsidios por desempleo en España a través del Servicio Público de Empleo Estatal.

¿Cómo se acceden a los nuevos subsidios por desempleo?

A los subsidios por desempleo se podrán acceder de tres formas diferentes: tras agotar la prestación contributiva por desempleo, sin tener derecho a paro, pero teniendo un mínimo de 90 días cotizados o a través del subsidio para mayores de 52 años.

Las personas desempleadas que agoten la prestación contributiva por desempleo podrán acceder al subsidio por desempleo. Hasta ahora había dos ayudas, el subsidio para mayores de 45 años y la ayuda familia, las cuales dejaban fuera a los desempleados menores de 45 años sin cargas familiares. Ahora podrán acceder, pero las condiciones cambian.

No habrá mes de espera, es decir, se elimina el plazo de 30 días para poder pedir el subsidio cuando se agota la prestación contributiva por desempleo. En este sentido, se accederá al día siguiente, siempre que se pida dentro de los primeros 15 días. En caso de solicitarse con posterioridad, la fecha será la de la solicitud.

En el caso del subsidio por insuficiencia de cotización, será necesario tener un mínimo de 90 días cotizados. En este sentido, las personas sin cargas familiares podrán acceder con tan solo 90 días en vez de 180 días.

Para el SEPE, responsabilidades familiares incluye a la persona solicitante, su cónyuge o pareja de hecho, así como los hijos menores de 26 años que vivan en el mismo domicilio y dependan de ella. En el caso de personas con discapacidad, los hijos mayores también se consideran parte de la unidad familiar.

Lo que no ha cambiado es el requisito de rentas para acceder al subsidio y seguirá siendo necesario carecer de ingresos superiores al 75% del salario mínimo interprofesional (SMI). En el caso de contar con cargas familiares, se deberá sumar los ingresos de toda la unidad y dividirlo entre el número de miembros, cuyo resultado no deberá de superar ese 75% del SMI.

Duración de los subsidios por desempleo

En el subsidio por insuficiencia de cotización, la duración dependerá de cantidad de cotizaciones por desempleo acumuladas y de si tiene o no, responsabilidades familiares. Así, para aquellas personas que cuenten con 3, 4 o 5 meses cotizados tendrán derecho a 3, 4 o 5 meses subsidio respectivamente.

En el caso de tener 180 días cotizados (6 meses) y no tener cargas familiares, la duración del subsidio será de seis meses, pero si se tiene responsabilidades familiares la duración del subsidio será de hasta 21 meses.

Tiempo cotizado Responsabilidades familiares Duración del subsidio
3 meses Indiferente 3 meses
4 meses Indiferente 4 meses
5 meses Indiferente 5 meses
6 meses No 6 meses
6 meses 21 meses

La duración del subsidio por desempleo, cuando se accede después de agotar la prestación contributiva por desempleo, dependerá de dos factores principales: la cantidad de días que se haya consumido de la prestación contributiva y la edad del solicitante.

Para las personas menores de 45 años deben haber agotado al menos 360 días de la prestación contributiva para tener derecho a un subsidio de seis meses.

En el caso de personas mayores de 45 años sin cargas familiares se requiere haber consumido al menos 120 días de la prestación contributiva para tener derecho a un subsidio que durará seis meses.

Para las personas con responsabilidades familiares (independientemente de su edad):

  • Si han consumido al menos 120 días de la prestación contributiva, tendrán derecho a un subsidio que durará hasta 24 meses (2 años).
  • Si han consumido al menos 180 días de la prestación contributiva, el subsidio se extenderá hasta 30 meses (2 años y seis meses).
Responsabilidades familiares Edad Duración de la prestación agotada Duración del subsidio
No Menor de 45 años Igual o más de 360 días 6 meses
No Más de 45 años Igual o más de 120 días 6 meses
Indiferente Igual o más de 120 días 24 meses
Indiferente Igual o más de 180 días 30 meses

Cuantías

Cómo novedad la cuantía de los subsidios por desempleo cambian. Ahora durante los primeros seis meses se cobrará el 95% de IPREM (570 euros), durante los seis meses siguientes el 90% (540 euros) y el resto, hasta acabar agostar el subsidio por desempleo, se seguirá percibiendo lo que hasta ahora, el 80% del IPREM (480 euros).

En el caso de que el último contrato de trabajo fuera a jornada parcial, la cuantía del subsidio será en proporción a las horas previamente trabajadas. Es decir, si se trabaja a media jornada, la cuantía será el 50% de lo que corresponda.

Subsidio para mayores de 52 años

El subsidio para mayores de 52 años es uno de los más beneficiosos, ya que cotiza para la pensión de jubilación y se cobrar de manera indefinida hasta encontrar trabajo o llegar a la edad de jubilación. En la reforma del Real Decreto-ley 7/2023 se han establecido cambio y que afectan a esta ayuda “indefinida”.

Hasta ahora el subsidio cotizaba por el 125% de la base mínima vigente en ese momento. A partir de 2024, las cotizaciones cambian y serán las siguientes:

  • En 2024, cotizará por el 120% de la base mínima vigente.
  • En 2024, cotizará por el 115% de la base mínima vigente.
  • En 2025, cotizará por el 110% de la base mínima vigente.
  • En 2027, cotizará por el 105% de la base mínima vigente.

Esto solo afectará a los nuevos subsidios para mayores de 52 años que empiecen a generarse a partir del 1 de junio de 2024. Los anteriores seguirán cotizando por el 125% de la base mínima de cotización.

En junio de 2023 desaparece la Renta Activa de Inserción y el Subsidio Extraordinario por desempleo, entre otras ayudas asistenciales

En el caso de personas que estén recibiendo subsidios como emigrantes retornados, liberados de prisión, por revisión de incapacidad permanente, renta activa de inserción o subsidio extraordinario, se mantendrán hasta el 1 de junio de 2024. A partir de esa fecha, desaparecerán y o bien se accede a los nuevos subsidios por desempleo o a Ingreso Mínimo Vital (IMV) según el caso.

Sanciones

Las sanciones por las que puede suspender o retirar definitivamente la prestación cambia pasando de la extinción inmediata de la ayuda a una suspensión inicial de tres meses, seis meses en la segunda infracción y la extinción de la ayuda en la tercera infracción. Ahora queda de la siguiente manera:

Las infracciones graves se sancionará de la siguiente manera según regula los apartados 3 y 4 del artículo 25:

  • 1.ª Infracción: Pérdida de 3 meses de prestaciones.
  • 2.ª Infracción: Pérdida de 6 meses de prestaciones.
  • 3.ª Infracción: Extinción de prestaciones. 

En el caso de que la prestación fuera por cese de actividad de los trabajadores autónomos, la infracción grave definida en el artículo 25.4 b) se sancionará de la siguiente manera:

  • 1.ª Infracción: Pérdida de 1 mes y 15 días de prestación.
  • 2.ª Infracción: Pérdida de 3 meses de prestación.
  • 3.ª Infracción: Extinción de la prestación.

Estas escalas de sanciones se aplicarán a partir de la primera infracción, y cuando no haya transcurrido más de 365 días entre la comisión de una infracción grave y la anterior, tal y como establece el artículo 41.1 del Real Decreto-ley 7/2023, independientemente del tipo de infracción.

Cuantía del complemento de apoyo al empleo

En los casos en que alguien esté recibiendo el subsidio por desempleo y comience a trabajar, recibirá un complemento de apoyo al empleo. Esto no cambia la forma de cobrar el subsidio, simplemente es una nueva forma de permitir que el subsidio y el trabajo sean compatibles. Este complemento podrá cobrarse durante un máximo de 180 días, ya sea en una o varios contratos de trabajo y su objetivo es motivar a las personas a reincorporarse al trabajo.

Así, cuando alguien acceda al subsidio por desempleo y al mismo tiempo mantiene uno o varios trabajos a tiempo parcial, o si ya está recibiendo el subsidio por desempleo o el subsidio de mayores de 52 años y luego vuelve al mercado laboral, ya sea a tiempo completo o a tiempo parcial, su subsidio cambiará a complemento de apoyo al empleo. La cuantía del complemento serán conforma a la tabla siguiente:

Trimestre de subsidio

CAE. Empleo a tiempo

completo (% IPREM)

CAE. Empleo a tiempo parcial

>= 75 % de la jornada (% IPREM)

CAE. Empleo a tiempo parcial

<75 % y =50 % de la jornada

(% IPREM)

CAE. Empleo a tiempo parcial

<50 % de la jornada (% IPREM)

1 80 75 70 60
2 60 50 45 40
3 40 35 30 25
5 30 25 20 15
5 y siguientes 20 15 10 5

Otros cambios

La norma introduce cambios en la prestación por desempleo contributiva, permitiendo a los beneficiarios elegir entre cobrar de un paro anterior no agotado por completo o comenzar una nueva prestación con las condiciones del último trabajo, incluso si han trabajado en varios lugares, siempre que no sumen más de doce meses sin recibir prestación en el medio. Sin embargo, esta opción de reanudar un paro anterior tiene un límite de seis años.

Además, se permite compatibilizar el subsidio con las ganancias económicas obtenidas a través de la participación en programas de formación profesional, prácticas laborales o prácticas académicas externas que sean parte del plan de estudios.

Además, se introduce una nueva razón para suspender la prestación por desempleo y el subsidio, que es la interrupción del acuerdo de actividad. Esto se hace con el propósito de reafirmar la conexión entre las prestaciones por desempleo y el seguimiento de medidas de inserción laboral.

Cuándo entra en vigor

Los nuevos subsidios por desempleo entrarán en vigor a partir de 1 de junio de 2024. Así lo establece el Real Decreto-ley 7/2023 al final de su documento.

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