¿Cobras el subsidio por desempleo en 2024? Atento a estos cambios

El subsidio por desempleo cambia su cuantía y duración a partir del próximo año. También las personas que pueden acceder a él.

Yolanda Díaz
¿Cobras el subsidio por desempleo en 2024? Atento a estos cambios EFE
Francisco Miralles

Dentro de las prestaciones que gestiona el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), los subsidios por desempleo sufrirán una gran reforma de cara a 2024. Entre las medidas se encuentra la eliminación de casi todas las ayudas y optar por unificar y mantener solo tres subsidios por desempleo.

A partir del 2024 solo se podrá acceder a los subsidios por desempleo de tres formas diferentes: tras agotar la prestación contributiva por desempleo, sin tener derecho a paro, pero habiendo cotizado un mínimo de 90 días o a través del subsidio para mayores de 52 años.

Pero estos no serán los únicos cambios. Las cuantías cambian, así como la duración de los subsidios y la posibilidad de compatibilizarlo con un empleo. Así lo recoge el Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, el cual se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado (BOE).

Qué cambios afectan al subsidio por desempleo en 2024

Ahora, las personas desempleadas menores de 45 años podrán acceder al subsidio por desempleo una vez agostada la prestación contributiva por desempleo. Hasta ahora estos subsidios (ayuda familiar, subsidio para mayores de 45 años) dejaban fuera a los desempleados menores de 45 años sin cargas familiares.

Así, tras agotar el paro, todos los desempleados podrán acceder al nuevo subsidio por desempleo sin tener que realizar el conocido como mes de carencia o espera. Es decir, una vez agoten el paro pasarán a cobrar el subsidio.

La duración, si cambiará y dependerá de la cantidad de días que se haya consumido, de la prestación contributiva y la edad del solicitante. De esta forma, los menores de 45 años deberán haber agotado al menos 360 días de paro para tener derecho a un subsidio de seis meses. En el caso de ser mayor de dicha edad y sin cargas, deberá haber consumido al menos 120 días de paro para tener derecho a un subsidio que durará seis meses.

En el caso de contar con responsabilidades familiares, si se ha consumido al menos 120 días de la prestación contributiva, tendrán derecho a un subsidio que durará hasta 24 meses (2 años). En el caso de haber consumido un paro de al menos 180 días (6 meses) el subsidio se extenderá hasta 30 meses (2 años y seis meses).

Cambios en el subsidio por insuficiencia de cotización

En el caso de no tener derecho a paro, pero tener un mínimo de periodo de cotización, se podrán acceder al subsidio por insuficiencia de cotización. En este sentido, las personas sin cargas familiares podrán acceder con tan solo 90 días en vez de 180 días.

La duración varía según el total de cotizaciones por desempleo que se hayan acumulado y la presencia o ausencia de responsabilidades familiares. En este sentido, las personas con 3, 4 o 5 meses de cotizaciones tendrán derecho a un subsidio de igual duración, es decir, de 3, 4 o 5 meses respectivamente

Por otro lado, si se han acumulado 180 días cotizados (6 meses) y no se tienen cargas familiares, el subsidio se otorgará por un periodo de seis meses. Sin embargo, si hay responsabilidades familiares, la duración del subsidio se extenderá hasta los 21 meses.

Cambios en las cuantías

La cuantía de los subsidios por desempleo cambian. Ahora durante los primeros seis meses se cobrará el 95% de IPREM (570 euros), durante los seis meses siguientes el 90% del IPREM (540 euros) y el resto, hasta acabar agotar el subsidio por desempleo, el 80% del IPREM (480 euros).

En el caso de que el último contrato de trabajo fuera a jornada parcial, la cuantía del subsidio será en proporción a las horas previamente trabajadas. Es decir, si se trabaja a media jornada, la cuantía será el 50% de lo que corresponda.

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