Subsidio por insuficiencia de cotización: la ayuda para desempleados que no tienen derecho a paro

El Servicio Público de Empleo Estatal concede este subsidio a personas desempleadas que no tienen derecho a paro. Se cobra 480 euros y su duración puede ir hasta los 21 meses.

Francisco Miralles

El subsidio por insuficiencia de cotización es una prestación económica para personas desempleadas que han perdido involuntariamente su trabajo y no cuentan con los 360 días mínimos de cotización para acceder a la prestación contributiva por desempleo (“el paro”), pero sí han acumulado al menos 90 días de cotización.

Se concede a través del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y su duración y cuantía variarán en función del período cotizado, de si existen o no responsabilidades familiares y de las condiciones del último contrato de trabajo antes de caer en situación de desempleo.

Requisitos para acceder al subsidio por cotización insuficiente

Para cobrar este subsidio por desempleo es necesario que la persona trabajadora reúna los siguientes requisitos:

  • No tener derecho a prestación contributiva por desempleo. No se pueden haber acumulado 360 días de cotización, ya que en tal caso, se debería acceder al paro.
  • Estar en situación legal de desempleo, o trabajando a tiempo parcial de manera que la suma de las jornadas no alcance la jornada completa.
  • Haber cotizado al menos 90 días y menos de 360 días. Estas cotizaciones no pueden haber sido utilizadas anteriormente para otra prestación contributiva o un subsidio previo.
  • Inscribirse como demandante de empleo y mantener dicha inscripción durante todo el periodo de percepción del subsidio.
  • Firmar el compromiso de actividad.
  • No percibir ingresos superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Actualmente, esta cantidad queda fijada en los 850,5 euros al mes.

Las rentas se computan en términos brutos, sin aplicar deducciones personales o familiares. En el caso de los ingresos procedentes de actividades profesionales o empresariales, se calculan restando los gastos necesarios para obtenerlos, siempre que estos estén debidamente acreditados. Por último, las ganancias patrimoniales se valoran descontando las pérdidas que pudieran haberse producido en el mismo periodo.

Cuantías del subsidio por insuficiencia de cotización

La cuantía del subsidio se calcula conforme a porcentajes sobre el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente, según la duración ya consumida del propio subsidio:

  • 95% del IPREM durante los primeros 180 días.
  • 90% del IPREM desde el día 181 hasta el día 360.
  • 80% del IPREM a partir del día 361.

El abono se realiza mensualmente, normalmente entre los días 10 y 15 de cada mes.
En caso de que el último contrato se realizase a tiempo parcial, la cuantía se reducirá de forma proporcional a la jornada efectivamente trabajada.

Una vez percibido este subsidio, las cotizaciones que lo han generado ya no se tendrán en cuenta para futuras prestaciones contributivas. Por ello, es recomendable valorar si conviene solicitar el subsidio o seguir acumulando cotizaciones hasta alcanzar los 360 días necesarios para el paro, ya la cuantía es mayor.

Duración del subsidio

La duración depende tanto de las cotizaciones acreditadas como de las responsabilidades familiares. Los tramos actuales son:

  • Si no se tienen responsabilidades familiares y se han cotizado al menos 90 días:

    • 90 días cotizados: 3 meses de subsidio.
    • 120 días cotizados: 4 meses.
    • 150 días cotizados: 5 meses.
  • Si se tienen cargas familiares y se han cotizado 180 días:

    • Hasta un máximo de 21 meses.
    • El subsidio se reconoce de forma trimestral y se van solicitando prórrogas hasta agotar la duración máxima.

En cualquier caso, el reconocimiento se hace por períodos de tres o seis meses (según la situación), renovables mientras se cumplan los requisitos.

Documentación para solicitar el subsidio

Esta es la documentación que hay que presentar en la oficina de empleo del SEPE o a través de la Sede Electrónica:

  • Modelo oficial de la solicitud. Se puede descargar desde la página web del SEPE.
  • Documento de identificación de la persona solicitante, del cónyuge y de los hijos.
  • En el caso de ciudadanos extranjeros, la Tarjeta de Identificación de Extranjeros, TIE.
  • Cualquier documento expedido por el banco en el que aparezca el número de cuenta y que certifique que el solicitante es el titular. 
  • Libro de Familia o documentación equivalente para las personas extranjeras.
  • Un certificado de la empresa en el que aparezca que ya no se está trabajando para ellos, en el caso de que los jefes no lo hayan enviado ya al SEPE.
  • Justificante de las rentas, que se debe presentar solo en el caso en que lo pida el Servicio Público de Empleo.

Cuándo y donde solicitar el subsidio por insuficiencia de cotización

La solicitud debe presentarse dentro de los 15 días hábiles posteriores a la situación legal de desempleo. No cuentan sábados, domingos ni festivos como días hábiles. Si se presenta fuera de este plazo, el inicio del subsidio se puede ver retrasado o, incluso, denegado si se exceden los límites establecidos (seis meses desde el hecho causante).

El subsidio se tramita ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), a través de cualquiera de las siguientes vías:

  • A través de la Sede Electrónica del SEPE.
  • De manera presencial en las oficinas del Servicio de Empleo Público Estatal. Hay que pedir cita previa.
  • Acudiendo a cualquier oficina del Registro Público.
  • Enviando un correo administrativo.

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