La prestación contributiva por desempleo, o comúnmente conocida como el paro, es la ayuda a la que pueden acceder todos los trabajadores que han perdido su trabajo de manera temporal o definitiva o que han visto de manera involuntaria reducida su jornada de trabajo. La duración, que va desde los 4 meses y hasta los 2 años, dependerá de las cotizaciones por desempleo acumuladas por el trabajador durante los seis últimos años.
Pero, qué ocurre si tras consumir la prestación por desempleo se sigue sin encontrar trabajo y encima sin ingresos económicos ¿Qué ayudas hay después del paro? En esta situación es cuando el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) activa lo que son los subsidios por desempleo. El SEPE cuenta ahora mismo con hasta 8 tipos de subsidios, según la situación y las necesidades de cada desempleado. En el caso de agotar el paro, se puede acceder a tres subsidios dependiendo de los requisitos que son, la ayuda familiar, el subsidio para mayores de 45 años y el subsidio para mayores de 52 años.
Para acceder a estos es necesario cumplir con unos requisitos generales, que son estar en situación legal de desempleo, inscrito como demandante de empleo y mantener esa condición durante todo el tiempo que se reciba la ayuda. Por otro lado, es necesario no se debe tener ingresos de ninguna naturaleza que superen el 75% del salario mínimo interprofesional, excluyendo la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
La cuantía de los subsidios siempre será la misma, el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que actualmente son 480 euros al mes.
Ayuda familiar
La ayuda familiar es el subsidio al que acceden los desempleados con cargas familiares. La duración de este subsidio depende de la edad de solicitante y el paro consumido:
- Si son menores de 45 años y ha agotado un paro menor a cuatro meses, le corresponden 18 meses de subsidio (1 año y seis meses).
- Si son menores de 45 años, pero ha agotado un paro superior a cuatro meses, le corresponden 24 meses de subsidio (dos años).
- Para mayores de 45 años y que hayan consumido un paro inferior a cuatro meses podrán cobrar este subsidio durante 24 meses (dos años).
- En el caso de ser mayor de 45 años y haber consumido un paro superior a cuatro meses, el subsidio será de 30 meses (dos años y seis meses).
Este subsidio se va concediendo en prórrogas de seis meses hasta agotar, por lo que cada dicho tiempo haya que renovar el subsidio hasta encontrar empleo o agotar la duración máxima.
Subsidio para mayores de 45 años
Por otro lado, los desempleados mayores de 45 años sin cargas familiares podrán solicitar este subsidio. La duración es inferior a la ayuda familiar y solo se podrá cobrar durante seis meses, sin posibilidad de solicitar prórroga.
Subsidio para mayores de 52 años
En el caso de los mayores de 52 años, desempleados puede acceder y como bien indica su nombre al subsidio para mayores de 52 años. Esta es la ayuda más beneficiosa del SEPE, no solo porque se cobra de manera indefinida hasta encontrar trabajo o llegar a la edad de jubilación, sino también porque cotiza para la pensión.
Ahora, además de reunir los requisitos generales, es necesario cumplir con unos requisitos específicos. El SEPE explica en su web, que será necesario reunir “todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social”. Esto es, básicamente, tener 15 años cotizados. También se requiere tener 6 años cotizados por desempleo a lo largo de tu vida laboral.
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