La Seguridad Social ha retirado el Ingreso Mínimo Vital a una mujer por superar el límite de patrimonio, pero no deberá devolver 8.096,84 euros de cobros indebidos al confirmarse que actuó de “buena fe”. A diferencia de lo que resolvió el INSS y el juzgado de primera instancia, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia da la razón a la afectada, por lo que la exime de devolver el dinero.
Según explica la sentencia (disponible en este enlace) la mujer tenía reconocido el Ingreso Mínimo Vital desde junio de 2020, cuando la Seguridad Social acordó de oficio la conversión de su anterior prestación. A finales de diciembre de 2021, la Seguridad Social tras revisar los datos decidió quitarle la ayuda, al comprobar que la demandante era titular (nuda propietaria) de dos viviendas valoradas en 63.846,98 euros, superando así el umbral máximo de patrimonio establecido en 43.196,40 euros. De esta forma, como ninguna constaba en la Agencia Tributaria como su residencia habitual, la entidad declaró que no cumplía las condiciones de vulnerabilidad económica.
Al no cumplir con los requisitos, la Seguridad Social solicitó que devolviera los 8.096,84 euros al tratarse de un cobro indebido. Tras acudir a los tribunales y dar el juzgado de primera instancia la razón a la Seguridad Social, la beneficiaria decidió acudir al Tribunal Superior de Justicia de Galicia, donde intentó que se aplicara la "doctrina Cakarevic" del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Esta doctrina protege a los ciudadanos de tener que devolver ayudas si el cobro indebido se debe exclusivamente a un error administrativo y el perceptor actúa de buena fe.
El error fue de la Administración, que disponía de los datos desde el principio
Tras las alegaciones, el TSJ de Galicia da la razón a la mujer explicando que, en primer lugar, aclaran que no se iba a debatir si tenía derecho a cobrar o no, ya que existía un pronunciamiento judicial firme que determinó que la percepción fue indebida. Por tanto, lo que quedaba por decidir era si se le podía perdonar la deuda aplicando los principios de la doctrina europea.
Para que la Justicia exima a un ciudadano de devolver una ayuda, el error debe ser imputable únicamente a las autoridades estatales. Tras revisar el expediente, los magistrados descubrieron que la mujer no cometió ninguna irregularidad ni fue opaca al recibir el Ingreso Mínimo Vital. La resolución explica que "no se ha apreciado que la actora haya aportado u omitido, datos de mala fe de manera tal que pudiera haber llevado a un error de la Entidad Gestora en la concesión inicial de la prestación ahora reclamada como indebida".
El fallo detalla que la información sobre sus propiedades estaba al alcance de los organismos públicos desde el primer momento. A diferencia de los ingresos anuales que pueden fluctuar, el tribunal señala que la protección debe aplicarse "cuando se basan en datos, no variables, que desde el primer momento estaban en disposición de ser comprobados por la Administración y la posibilidad de la simulación de la persona solicitante es menor".
Así, la Justicia concluye que el INSS no puede hacer recaer las consecuencias de su propia equivocación sobre la beneficiaria, especialmente al tratarse de una renta de subsistencia. Por todo ello, el alto tribunal estima el recurso de la ciudadana, dejando sin efecto la resolución de la Seguridad Social y liberándola de devolver los 8.096,84 euros.

