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Una vendedora de la ONCE consigue una incapacidad permanente absoluta de 1.835,87 euros: sufría adicciones, trastorno conectivo y de personalidad, además de ceguera

La Seguridad Social defendía que la situación de la empleada no era lo suficientemente grave para concederle la absoluta, reconociendo solo la total.


Una vendedora de la ONCE cogiendo cupones
Una vendedora de la ONCE cogiendo cupones |EFE
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha reconocido la incapacidad permanente absoluta para cualquier profesión a una vendedora de cupones de la ONCE, a la que la Seguridad Social solo le reconocía la total. En consecuencia, tendrá derecho a percibir una pensión con una base reguladora de 1.835,87 euros.

Tal y como se recoge en la sentencia 729/2025, e informa el Consejo del Poder Judicial, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) interpusieron un recurso contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara, que estimó la demanda interpuesta por la trabajadora. En la misma, se declaraba a la vendedora en un grado de Incapacidad Permanente Absoluta (IPA) para el desarrollo de cualquier profesión, derivada de enfermedad común. 

Fue en 2022 cuando la empleada solicitó una revisión de grado de incapacidad por agravamiento (pasar de la total a la absoluta), pero este grado fue rechazado por el INSS y la TGSS. Para la Seguridad Social, la situación de la trabajadora no era constitutiva de una incapacidad permanente absoluta, argumentando que aunque su patología visual había empeorado desde la infancia, “esta dolencia no le había impedido trabajar previamente”. Por ello, defendían que, a pesar del empeoramiento desde que se le reconoció la incapacidad permanente total, su estado no tenía “la entidad suficiente como para impedirle el desempeño de toda profesión”. 

También sufría trastorno de la conducta y afectividad, juego patológico no resuelto y otras adicciones

El informe médico, reflejado en la sentencia, establecía un diagnóstico de ‘síndrome de marfán’ (trastorno que afecta al tejido conectivo), pérdida de agudeza visual desde la infancia; desprendimiento de retina inferior, glaucoma agudo, trastorno de la conducta y afectividad, juego patológico no resuelto, y abuso de cocaína y alcohol con consumos esporádicos.  

En cuanto a las limitaciones orgánicas y funcionales, el informe señalaba que tenía restringidas las tareas que precisan agudeza visual y manejo de dinero.

La justicia le reconoce la incapacidad permanente absoluta

Tras el rechazo de la Seguridad Social, la empleada decidió presentar una demanda para conseguir la incapacidad permanente en grado absoluta (y no total), que fue estimada por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara. Contra esta sentencia, el INSS y la TGSS interpusieron un recurso, que ha sido desestimado por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

Este tribunal comienza explicando que la incapacidad permanente absoluta es aquella que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio, impidiendo el ejercicio útil de cualquier actividad, incluso liviana o sedentaria. Partiendo de esta base, pasa a hacer una comparación desde 2016, cuando se le concedió la incapacidad permanente en grado total.

En esta comparación, el tribunal señala que aunque persisten las adicciones y trastornos, las patologías visuales han sufrido una clara agravación. Los hechos probados evidencian que desde 2016, y especialmente desde 2019, ha padecido desprendimientos de retina, iridotomías y glaucomas, siendo sometida a varias intervenciones y tratamiento crónico, lo que ha reducido ampliamente su agudeza visual. Respecto a ello, el tribunal considera que, aplicando orientativamente la escala de Wecker, su agudeza visual se encuadraría en los porcentajes propios de la absoluta debido a la escasa visión que tiene (un 59% de deficiencia).

Respecto a si se deben tener en cuenta las patologías visuales que padece desde la infancia, el tribunal cita el artículo 193 de la Ley General de la Seguridad Social, que permite la calificación de incapacidad permanente incluso si existen reducciones anatómicas o funcionales previas a la afiliación a la Seguridad Social, siempre que se trate de personas con discapacidad y que con posterioridad a la afiliación dichas reducciones se hayan agravado, provocando una disminución o anulación de la capacidad laboral que tenía al afiliarse.

El Tribunal explica que, si la situación clínica que causa las limitaciones es previa al ingreso en el mundo laboral, generalmente no se tiene en cuenta para configurar una nueva situación protegida. Sin embargo, determina que este no es el caso, sino que ha quedado demostrado que la situación de la trabajadora, que bien padece una patología visual desde la infancia, ha empeorado, especialmente desde 2019 (como se exponía anteriormente).

El TSJ añade que “es precisamente esta nueva situación”, y unida a las dolencias y adicciones que ya fueron tenidas en cuenta en 2016, lo que “ponen de manifiesto una agravación relevante en su estado y en su capacidad funcional que justifican que no pueda realizar una actividad laboral de forma regular”. Por todo ello, desestiman el recurso del INSS y la TGSS y confirman la sentencia recurrida, reconociéndole a la trabajadora la incapacidad permanente en grado absoluta. Contra esta sentencia cabía interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

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