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Un trabajador pierde su pensión de jubilación a los 78 años y después de haber cotizado más de 29 años a la Seguridad Social

La Seguridad Social denegó la pensión, ya que no cumplía con los dos últimos años de cotización dentro de los últimos 15 años, un requisito clave para acceder a la prestación contributiva.


Jubilado serio
Jubilado serio |Envato
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

Para acceder a la pensión de jubilación, la Seguridad Social pide tener al menos 15 años cotizados y que del total de años trabajados, al menos dos se encuentren dentro de los dos últimos años anteriores a la solicitud. Pero, qué pasa si traspasada la edad ordinaria de jubilación creemos cumplir con los requisitos, pero la Seguridad Social aun así lo deniega. Pues es lo que le ha pasado a Benigno, un hombre que, solicitó la jubilación a los 78 años tras haber cotizado más de 29 años en varios regímenes y la misma fue denegada por no cumplir con el requisito de carencia específica.

Según la sentencia STSJ PV 405/2024 (se puede consultar en este enlace del poder judicial) todo empieza cuando este trabajador a los 77 años decide solicitar la pensión al creer cumplir con los requisitos, ya que contaba con 29 años, 9 meses y 4 días de cotización efectiva. Aun así, la Seguridad Social denegó la solicitud, ya que este no cumplía con la carencia específica (tener los dos años dentro de los últimos 15 años). Este es un requisito imprescindible, tal y como regula el artículo 205 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

equisito de carencia específica para acceder a la pensión contributiva de jubilación
equisito de carencia específica para acceder a la pensión contributiva de jubilación | Foto: BOE

A pesar de que presento varias reclamaciones, todas ellas fueron desestimadas, argumentando el mismo motivo. Agotada la vía administrativa, decidió acudir a los tribunales con el fin de que le dieran la razón. Así, en una primera instancia, el Juzgado de lo Social nº 12 de Bilbao, dio la razón a la Seguridad Social, es decir, que este acto correctamente, explicando que no cumplía con los requisitos. Aun así, decidió presentar un nuevo recurso ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV).

No cumplía con requisitos para acceder a la pensión de jubilación

El TSJ tras volver a revisar el caso explicó que seguía sin cumplir con los requisitos. En concreto dijo que no cumplía con el llamado "requisito de carencia específica", necesario para acceder a la pensión contributiva. A pesar de que había acumulado 10.859 días cotizados a lo largo de su vida laboral (29 años, 9 meses y 4 días), este no había efectuado aportaciones a la Seguridad Social en los dos años requeridos dentro de los 15 años anteriores a la solicitud de su jubilación.

Es decir, que no había cotizado desde 2004, según detalla la sentencia, a pesar de que había acumulado cotizaciones en distintos regímenes, incluido el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

En un último recurso intento que se le aplicará la conocida como “doctrina del paréntesis” un principio legal que permite eliminar los periodos de inactividad o sin cotización cuando son por causas ajenas a la voluntad del trabajador, como el desempleo involuntario. Aun así, el tribunal rechazó su argumento, ya que el artículo 311 de la LGSS, invocado por el demandante, no estaba vigente cuando este cumplió los 65 años, y además no se encontraba en una situación de alta o asimilada al alta sin obligación de cotizar.

El Tribunal también recordó que, aunque la Seguridad Social contempla la posibilidad de invitar al trabajador a regularizar su situación si no está al corriente en el pago de las cuotas, dicha invitación solo procede cuando previamente se acredita el cumplimiento del periodo mínimo de cotización. En el caso de Benigno, al no cumplir con esa carencia previa, no fue posible aplicar dicho mecanismo, lo que terminó perjudicando su solicitud. Así, la sentencia termina en que el trabajador no tenía derecho a la pensión contributiva de jubilación, a pesar de haber cotizado durante casi 30 años.