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Un trabajador de 73 años pierde su pensión de jubilación por 50 meses de cuotas prescritas a la Seguridad Social que no pagó: se le descontó y no llegó al mínimo

El Tribunal explicó que, aunque el demandante estuvo de alta en la Seguridad Social durante más de 16 años, solo se le reconocieron 4.281 días cotizados, ya que otros 1.520 días correspondían a cuotas impagadas y prescritas, que legalmente no podían computarse a efectos de causar derecho a la pensión.


un hombre triste
un hombre triste |Envato
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

Un trabajador autónomo de 73 años ha visto cómo la Seguridad Social le denegaba la pensión de jubilación, a pesar de haber figurado en alta durante más de 16 años. El motivo no haber abonado las cuotas correspondientes en varios periodos de su vida laboral. Aunque esas deudas estaban prescritas y no podían reclamarse, tampoco se le computaron como días cotizados, lo que le impidió alcanzar el mínimo exigido para acceder a la prestación.

Al cumplir los 69 años de edad, este hombre solicitó la pensión contributiva de jubilación a la Seguridad Social, pero la misma fue denegada. Según la carta de resolución, el motivo fue que, a pesar de haber estado dado de alta en la Seguridad Social durante más de 16 años, no reunía el periodo mínimo de cotización exigido de 4805 días reales, ya que solo se le reconocieron 4281 días. El resto, esos 1.520 días, correspondían a periodos en los que figuró en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos sin pagar las cuotas, por lo que esas cotizaciones, aunque estaban prescritas y no podían ser reclamadas, tampoco fueron tenidas en cuenta.

A diferencia de lo que prevé la normativa para los casos en que el trabajador puede ponerse al corriente mediante una invitación al pago, en este supuesto no se ofreció esa posibilidad al tratarse de deudas ya prescritas. A pesar de ello, presentó una segunda solicitud para acceder a la pensión, convencido de que los más de 6.000 días en alta en la Seguridad Social eran suficientes para acreditar el derecho a la prestación, pero la misma fue igualmente desestimada, por lo que, a vista de los hechos, decidió presentar una demanda ante el juzgado de lo Social.

No cumplía con los requisitos para acceder a la pensión

El Juzgado de lo Social n.º 3 de Ciudad Real desestimó su demanda y dio la razón a la Seguridad Social. Este explicó que el solicitante no cumplía con los requisitos exigidos en el artículo 205.1 b) de la Ley General de la Seguridad Social, que establece la necesidad de acreditar al menos 15 años de cotización, con dos de ellos en los últimos quince años anteriores a la solicitud.

En su caso, solo se le reconocieron 4.281 días cotizados, frente a los 4.805 requeridos. Esto se debía a que “no pagó cuotas de Seguridad Social en RETA por un total de 1.520 días (...), deudas que se hayan prescritas”, correspondientes a periodos entre 1985-1989 y 2008-2009. Como esas cuotas no se ingresaron en su momento y prescribieron sin regularización, no pudieron ser tenidas en cuenta a efectos de acreditar la carencia mínima.

Además, el tribunal recordó que para los trabajadores autónomos es indispensable estar al corriente en el pago de las cuotas exigibles, conforme al artículo 28 del Decreto 2530/1970. En palabras del fallo, “la cotización por imperativo del art. 11 del Decreto regulador es obligatoria (...), siendo condición indispensable para tener derecho a la prestación hallarse al corriente en el pago de sus cuotas exigibles en la fecha del hecho causante”.

Aun así, el trabajador no se dio por vencido y decidió interponer un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

No era posible aplicar el principio de automaticidad

Ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el trabajador intentó hacer valer el principio de automaticidad de las prestaciones, argumentando que debía reconocerse el derecho a la pensión porque ya no existían deudas exigibles, al estar prescritas. También sostuvo que, si se sumaban esos periodos a los días reconocidos, superaba el mínimo legal de cotización.

Aun así, el tribunal rechazó esta interpretación. En su sentencia afirmó que “las cuotas prescritas no sirven para acreditar la carencia”, y que “únicamente puede considerarse cotizado a los efectos pretendidos 4.281 días (...), lo que implica que no se cumplan los requisitos exigidos para tener derecho a la pensión de jubilación”.

El TSJ dejó claro que la figura del empresario incumplidor no puede trasladarse a un tercero cuando el propio solicitante es el responsable de sus cotizaciones como autónomo. Por ello, señaló que “no puede derivarse responsabilidad a la Entidad Gestora en relación con el abono de la prestación solicitada, a la cual (...) no tiene derecho”.

En consecuencia, el tribunal autonómico desestimó el recurso de suplicación y confirmó la resolución dictada por el INSS. Este trabajador perdía así su derecho a la pensión de jubilación, a pesar de haber alcanzado la edad ordinaria de retiro y de haber estado de alta en la Seguridad Social durante más de 16 años. No obstante, la sentencia no impide que pueda volver a solicitar la pensión en el futuro si logra acreditar todos los requisitos legalmente exigidos.