El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a un bombero a acceder a la pensión de jubilación anticipada con una base reguladora de 2.716,15 euros tras desestimar el recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). El demandante había solicitado la pensión al cumplir los 60 años, amparándose en los coeficientes reductores aplicables a su profesión, pero su solicitud fue inicialmente denegada por la Seguridad Social, alegando que no estaba dado de alta en el momento de la solicitud.
Todo comenzó cuando este trabajador, de profesión bombero del Concello de Vigo, solicitó la pensión por jubilación anticipada en abril de 2021, momento en el que tenía 60 años. El trabajador quería acceder a esta modalidad, amparándose en el Real Decreto 383/2008, que permite adelantar la edad de jubilación a trabajadores de profesiones peligrosas o penosas, como la suya. Esta ley permite aplicar ciertos coeficientes reductores para reducir la edad ordinaria, en este caso hasta los 60 años. A pesar de ello, la Seguridad Social denegó su solicitud, argumentando en la carta de resolución que no cumplía con el requisito de estar dado de alta en la actividad o en otra laboral en el momento del hecho causante.
Esta denegación fue motivada, principalmente, por qué el bombero, en septiembre de 2020, fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual. A pesar de que su puesto de trabajo quedó reservado, no pudo optar a una segunda actividad, ya que dicha posibilidad no estaba prevista en la normativa del Concello donde trabajaba. Desde febrero de 2021, se encontraba inscrito como demandante de empleo, lo que agravó su situación económica al no recibir ingresos por su labor anterior.
Ante esta negativa y tras presentar varias reclamaciones ante la Seguridad Social, este trabajador decidió interponer una demanda en el Juzgado de lo Social número 2 de Vigo, que falló a su favor, reconociendo su derecho a la jubilación anticipada por su profesión. La Seguridad Social recurrió la decisión ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que revocó la sentencia inicial y desestimó la demanda, por lo que volvieron a retirar la pensión. Esto llevó al demandante a recurrir en casación ante el Tribunal Supremo, buscando la unificación de doctrina y una resolución definitiva sobre su derecho a la pensión.
Tenía derecho a la jubilación anticipada
En el Tribunal Supremo, la cuestión era determinar si tenía o no derecho a la jubilación anticipada por su profesión como bombero, cumpliendo para ello con lo impuesto por el Real Decreto 383/2008. El demandante manifestaba que esta exigencia vulneraba el principio de jerarquía normativa al añadir condiciones que no estaban recogidas en la legislación superior.
El tribunal argumentó que “el Real Decreto 383/2008 introduce un requisito que el art. 161.bis.1 de la LGSS de 1994 y el art. 206.1 de la LGSS de 2015 no exigen: que el bombero permanezca de alta como tal o por razón de una actividad laboral diferente hasta la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación”. Esta afirmación fue clave para determinar que el desarrollo normativo había excedido sus límites.
El Ministerio Fiscal también respaldó la posición del demandante, señalando que “el desarrollo reglamentario no puede limitar o restringir derechos reconocidos por la legislación de rango superior”. Además, dijo que en casos de duda interpretativa, la resolución debía favorecer al trabajador, especialmente cuando se trataba de profesiones de naturaleza excepcionalmente penosa.
En su fallo, el Tribunal Supremo concluyó que “el círculo de quienes pueden ser beneficiarios de esta pensión es más restringido con la norma de desarrollo que con la ley desarrollada. Por ello, el real decreto infringe el principio de jerarquía normativa del art. 9.3 de la Constitución”. Por todo ello, el Alto Tribunal anulo la sentencia anterior y confirmó el derecho del demandante a acceder a su pensión de jubilación anticipada con una cuantía de 2.716,15 euros mensuales.
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