
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha denegado conceder la pensión de viudedad a una mujer embarazada que convivió con su pareja fallecida hasta el momento de su muerte, por no cumplir con los requisitos de convivencia así como el de la formalización como pareja de hecho, a pesar de haber convivido con su pareja 5 años hasta el momento de su fallecimiento. Por ello, el tribunal da la razón a la Seguridad Social, anulando la decisión previa del Juzgado de lo Social número 8 de Madrid, que reconocía su derecho a recibir una prestación cuya cuantía mensual ascendía al 52 % de una base reguladora de 2.248,52 euros.
Según la sentencia, todo comienza cuando la demandante solicita la pensión de viudedad tras el fallecimiento de su pareja. Ambos mantenían una relación sentimental estable desde 2015 y convivían juntos desde 2016. En 2019 formalizaron un acta notarial en la que declaraban su convivencia estable y la adquisición conjunta de una vivienda en Perú. Además, fruto de esta relación, la demandante se encontraba embarazada en el momento del fallecimiento, siendo el fallecido el padre del hijo póstumo.
Tras presentar la pensión de viudedad, la misma fue denegada por la Seguridad Social, en diciembre de 2021, argumentando que no cumplían los requisitos establecidos, en concreto, el artículo 21 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Según la carta de resolución, por un lado, no se pudo acreditar el requisito de acreditar una convivencia de al menos cinco años antes del fallecimiento.
Por otro lado, tampoco cumplieron con el requisito de estar inscritos como pareja de hecho en un registro oficial así como la formalización de la relación como pareja de hecho con al menos dos años antes del fallecimiento, siendo ambos requisitos obligatorios. Esto fue lo que provocó para que la Seguridad Social denegará la pensión, ya que el acta notarial no era suficiente para demostrar cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente en 2021.
Tras varias reclamaciones, las mismas fueron desestimadas, por lo que decidió acudir a los tribunales. En una primera instancia el Juzgado de lo Social número 8 de Madrid falló a su favor, considerando que, aunque no se cumplía con el requisito de convivencia de cinco años, la existencia de una hija póstuma eximía a la demandante de dicho requisito, según la reforma introducida en la Ley General de la Seguridad Social en 2022.
Denegada la pensión de viudedad
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) tras analizar el caso, determinó que la demandante no tenía derecho a percibir la pensión de viudedad. En su fallo, el tribunal argumento que “la convivencia estable y notoria durante al menos cinco años inmediatamente antes del fallecimiento del causante es un requisito indispensable para acceder a la pensión de viudedad en parejas de hecho”. Además, recordó que la normativa exige que la pareja este inscrita en un registro oficial o que hubiera formalizado su relación mediante documento público con al menos dos años de antelación al fallecimiento. En este caso, ambos requisitos no se cumplían.
Por otro lado, el TSJ de Madrid también aclaró que la reforma introducida en el artículo 221.2 de la LGSS por la Ley 21/2021, que dispensa del requisito de convivencia a las parejas con hijos en común, “entró en vigor el 1 de enero de 2022 y, por tanto, no puede aplicarse retroactivamente a hechos ocurridos antes de esa fecha”. Según el tribunal, este cambio legislativo no beneficia a la demandante, ya que la muerte de su pareja ocurrió en 2021, cuando aún no existía dicha excepción.
Por último, el tribunal señaló que “las declaraciones notariales realizadas en 2019 por la pareja, en las que se afirmaba una convivencia de 36 meses, no eran suficientes para acreditar el periodo mínimo de convivencia de cinco años exigido por la normativa aplicable”. Así pues, la pensión de viudedad fue denegada.
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