
A partir del 1 de enero de 2025, las pensiones de viudedad en España se revalorizarán un 2,8%. En cuanto a las pensiones mínimas, estás crecerán un 6% a excepción de las mínimas con cargas familiares que lo hará un 9,1%. Por su parte, la pensión máxima se situará en los 3.267,60 euros al mes. Esta subida afectará a las pensiones contributivas dentro de los diferentes regímenes de la Seguridad Social, así como las destinadas a las clases pasivas. Se encuentran recogida en el Real Decreto-Ley 9/2024, publicado ya en el Boletín Oficial de Estado..

Tras aplicar la subida del 2,8%, la pensión media de viudedad aumentará desde los 898,82 euros mensuales actuales a 923,99 euros mensuales, lo que supone un incremento de 25,17 euros al mes o 352,38 euros anuales.
El Régimen General continuará liderando con una pensión media que pasará de 955,75 euros a 982,51 euros mensuales. En contraste, los trabajadores autónomos seguirán teniendo las pensiones más bajas, subiendo de 650,58 euros a 668,82 euros mensuales, mientras que los beneficiarios del régimen SOVI percibirán un aumento de 13,94 euros, alcanzando los 511,88 euros mensuales.
Por su parte, los regímenes de minería del carbón y trabajadores del mar será los que más notarán la subida, situándose en 1.386,64 euros y 913,61 euros mensuales, respectivamente.
Pensión mínima de viudedad
Tras aplicar la revalorización del 9,1% para las pensiones mínimas con cargas familiares, estas se situarán en 1.127,60 euros mensuales, lo que, en 14 pagas, supone una cuantía anual de 15.786,40 euros. Esta medida busca garantizar una mayor protección económica para quienes tienen mayores responsabilidades familiares.
Viudedad | Con cónyuge a cargo (€/año) | Sin cónyuge: Unidad económica unipersonal (€/año) |
---|---|---|
Titular con cargas familiares | 15.786,40 € | |
Titular con 65 años o con discapacidad en grado igual o superior al 65% | 12.241,60 € | |
Titular con edad entre 60 y 64 años | 11.452,00 € | |
Titular con menos de 60 años | 9.275,00 € |
En el caso del resto de las pensiones mínimas, se aplicará una revalorización del 6%. Así, para los pensionistas de 65 años o más, o aquellos con una discapacidad en grado igual o superior al 65%, la pensión mínima será de 874,40 euros mensuales, lo que equivale a 12.241,60 euros anuales.
Por otro lado, los pensionistas con edades comprendidas entre los 60 y los 64 años verán su pensión mínima fijada en 818 euros mensuales, lo que supone un total anual de 11.452 euros. Finalmente, para los beneficiarios menores de 60 años, la pensión mínima quedará establecida en 662,50 euros al mes, lo que representa una cuantía anual de 9.275 euros.
En el caso de las clases pasivas, las cuantías mínimas quedarán fijadas bajo los siguientes importes:
Clase de pensión | Con cónyuge a cargo (€ / año) | Sin cónyuge: unidad económica unipersonal (€ / año) | Con cónyuge no a cargo (€ / año) |
---|---|---|---|
Pensión de jubilación o retiro | 15.786,40 | 12.241,60 | 11.620,00 |
Pensión de viudedad | - | 12.241,60 | - |
Pensión familiar distinta de la de viudedad | 11.932,90/N | - | - |
Pensión máxima
La pensión máxima queda fijada en 3.267,60 euros mensuales, y anualmente, independientemente de si se abona en 12 o 14 pagas, la cantidad no podrá superar los 45.746,40 euros. Este límite se aplicará tanto si se percibe una única pensión, como si se cobran varias pensiones de manera simultánea, por ejemplo, una pensión de viudedad junto con otra de jubilación o incapacidad permanente.
Cuánto se cobra de pensión de viudedad
La cuantía de la pensión de viudedad corresponde al 52% de la base reguladora que le hubiera correspondido al causante de la pensión. Esta puede incrementarse al 70% si el beneficiario tiene cargas familiares, como hijos menores de 26 años, menores acogidos, o personas con discapacidad que convivan y dependan económicamente de él (aquí se explica cómo se calcula la pensión de viudedad).
En caso de que la cuantía de la pensión calculada sea inferior a la mínima establecida, se podrá complementar con el “complemento a mínimos”. Para acceder a este complemento, es necesario que el beneficiario no supere ciertos ingresos anuales.
Si el beneficiario no tiene cónyuge a cargo, el límite de ingresos anuales para acceder al complemento a mínimos será de 9.193 euros. Si, por el contrario, tiene cónyuge a cargo, el límite de ingresos se fijará en 10.723 euros anuales.
En caso de que los ingresos del beneficiario superen los límites establecidos, el complemento será ajustado o suspendido. Además, si se prevé superar dichos límites durante el ejercicio de 2025, será obligatorio informar a la Seguridad Social. De no hacerlo, el beneficiario podría ser sancionado e incluso se le podrían reclamar las cuantías percibidas indebidamente.
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