La jubilación anticipada permite acceder a la pensión antes de la edad ordinaria, pero es necesario cumplir una serie de requisitos. Ahora, lo que muchos trabajadores no conocen es que para calcular si tienen derecho a jubilarse antes de la edad ordinaria, la Seguridad Social no solo tiene en cuenta las cotizaciones reales, sino también las llamadas cotizaciones en la sombra. Este concepto, poco conocido, puede marcar la diferencia entre poder jubilarse antes o no.
Así lo explica Alfonso Muñoz Cuenca, funcionario del Instituto Nacional de la Seguridad Social especializado en pensiones, en uno de sus últimos vídeos publicado en YouTube. En este video explica con ejemplos cómo funcionan estas cotizaciones y en qué momento se aplican para acceder a la jubilación anticipada voluntaria, involuntaria o parcial.
Las cotizaciones en la sombra son una proyección ficticia de los años que un trabajador habría cotizado si continuara en activo hasta su edad ordinaria de jubilación. No se trata de cotizaciones reales, sino de un cálculo que la Seguridad Social utiliza “a efectos exclusivos de determinar la edad legal de jubilación” que corresponde a cada persona.
Este mecanismo está recogido en el artículo 210.2 de la Ley General de la Seguridad Social, en el que establece que “a los exclusivos efectos de determinar dicha edad legal de jubilación, se considerará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación…”.
Cómo se aplican estos coeficientes
Para entenderlo mejor, Alfonso lo explica con un ejemplo. “Imaginemos que estamos en el año 2027”, comienza diciendo. “Un trabajador tiene 63 años y ha cotizado 36 años y medio. Si quiere acceder a la jubilación anticipada voluntaria, que permite retirarse hasta 2 años antes de la edad ordinaria, lo que hacemos es proyectar cuántos años más habría cotizado hasta cumplir los 65”.
Esto es lo que se conoce como cotizaciones en la sombra. “A esos 36 años y medio reales, se le suman dos años hipotéticos”, señala el funcionario, de forma que “se considera que ha cotizado un total de 38 años y medio”.
Con esta suma, la Seguridad Social determina que ese trabajador podría jubilarse de forma ordinaria a los 65 años. Y como la ley permite anticipar la jubilación voluntaria en un máximo de 24 meses, “ese trabajador podría jubilarse anticipadamente justo a los 63 años”, sin que se le retrase el acceso a la pensión por no alcanzar el periodo exigido de cotización.
Este mismo razonamiento se aplica también a la jubilación parcial. “Si se solicita tres años antes, se tendrán en cuenta esos tres años como cotizaciones en la sombra a la hora de determinar si puede acceder”, añade Muñoz.
Las cotizaciones en la sombra se utilizan para calcular la edad ordinaria de jubilación en los siguientes casos:
- Jubilación anticipada voluntaria, cuando el trabajador decide cesar por su cuenta y cumple los requisitos de cotización (al menos 35 años, entre otras condiciones).
- Jubilación anticipada involuntaria, si se produce un cese por causas objetivas (por ejemplo, un ERE) y se acreditan 33 años de cotización.
- Jubilación parcial, en la que se compagina un trabajo a tiempo parcial con una pensión proporcional.
Estas cotizaciones ficticias no se aplican para aumentar la base reguladora ni el importe de la pensión, pero sí se tienen en cuenta para determinar si se ha alcanzado el número de años que permite adelantar la jubilación y, en consecuencia, evitar un retraso en la edad ordinaria de acceso.
Casos reales que ilustran su aplicación
En la práctica, este mecanismo ha permitido a muchos trabajadores jubilarse antes sin penalización adicional. Es el caso de Juan, despedido a los 61 años con 33 años cotizados. “A la hora de calcular su edad ordinaria de jubilación, la Seguridad Social proyecta las cotizaciones que habría acumulado de seguir en activo hasta los 65”, explica Muñoz. “En su caso, sumando esos cuatro años, llegaría a los 37 años cotizados, pero en ese ejercicio se exigían 38 años para no sufrir retrasos”. Por tanto, su edad ordinaria se fijó en los 66 años y 6 meses, y su jubilación anticipada quedó limitada a los 62 años y 6 meses.
“Si hubiese tenido un solo año más cotizado en el momento del despido, la historia habría sido distinta”, señala el funcionario. “Habría alcanzado los 38 años exigidos con las cotizaciones en la sombra y podría haberse jubilado anticipadamente a los 61 años”.
Lo mismo ocurre en el caso de María, cuya relación laboral se extinguió a los 58 años con 35 años cotizados. “Si aplicamos la misma lógica”, comenta Muñoz, “al llegar a los 65 años habría acumulado de forma hipotética 42 años. Como para ese ejercicio solo se exigían 38 años y medio, podría acceder perfectamente a la jubilación anticipada a los 61”.
Un recurso útil, pero poco conocido
“Las cotizaciones en la sombra no aumentan la pensión”, advierte Alfonso Muñoz, “pero sí pueden ayudarte a adelantar el momento en el que puedes jubilarte”. No se trata de un beneficio automático ni tampoco de una bonificación, sino de “un criterio técnico que usamos para determinar si podrías haber alcanzado la edad legal de jubilación, aunque ya no estés cotizando”.
Por eso, insiste en que “es fundamental analizar cada caso con detalle y, si es necesario, pedir ayuda a un profesional”. En sus palabras: “Lo que hoy parece un número sin importancia, mañana puede marcar la diferencia entre jubilarte antes o después”.