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Una mujer cotiza más de 47 años y ve recortada su pensión de jubilación 894,92 euros al mes por la Seguridad Social por pasarse del tope máximo junto a la de viudedad

La Seguridad Social le negó el complemento por demora tras comprobar que, al sumar su pensión de viudedad, superaba el límite legal permitido.


Una mujer pensativa
Una mujer cotiza más de 47 años y ve recortada su pensión de jubilación 894,92 euros al mes por la Seguridad Social por pasarse del tope máximo junto a la de viudedad |Envato
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón a la Seguridad Social al confirmar que una mujer no tiene derecho a cobrar el complemento por demora en su pensión de jubilación, al superar con ella y su pensión de viudedad la cuantía máxima permitida. La beneficiaria solicitó la jubilación a los 69 años, tras cotizar más de 47 años, y pretendía sumar el incentivo por la jubilación demorada, pero la Seguridad Social denegó el suplemento al constatar que el importe conjunto de ambas prestaciones excedía el límite fijado por ley.

Esta mujer, cobraba una pensión de viudedad, cuya cuantía estaba fijada en los 1.474 euros mensuales. junto a un complemento para mutualistas de 331,63 euros/mes. A los 69 años y tras más de 47 años cotizados a la Seguridad Social esta solicito el reconocimiento para la pensión de jubilación.

Al tener una base reguladora de 2.128,11 euros y haber retrasado su jubilación cuatro años más allá de la edad legal, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le reconoce el 100% de la pensión más un 16% adicional, tal y como prevé la Ley General de la Seguridad Social. En total, la pensión reconocida asciende a 2.468,68 euros. El problema, llega porque esta cantidad, al sumarse con la pensión de viudedad, supera el tope máximo que se puede cobrar en conjunto por prestaciones contributivas.

Al superar la pensión máxima fijada, la Seguridad Social le deniega el “complemento de demora”, es decir la mejora económica por retrasar la edad de jubilación de los 65 a los 69 años. La mujer, disconforme con esta decisión, considera que sí tiene derecho a ese incentivo y presenta una reclamación previa, que también es desestimada, por lo que decidió acudir a los tribunales.

No tenía derecho al complemento por demora

En primera instancia, el Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid dio la razón a la Seguridad Social , desestimando la demanda de Dª Rosalia. La trabajadora recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que igualmente falló a favor de la administración. Tal y como explican los magistrados, el cálculo de la pensión de jubilación que hizo el INSS fue correcto. El INSS ya había aplicado un porcentaje adicional del 16% a la pensión de la demandante por haber retrasado 4 años su jubilación.

La demandante solicitaba, además, un “complemento de demora” en forma de cantidad fija anual. Sin embargo, el tribunal aclaró que este complemento solo se concede cuando la pensión de jubilación inicial de una persona ya alcanza por sí sola el límite máximo de las pensiones, y este no era el caso. Su pensión de jubilación (2.468,68 euros) era inferior al tope máximo de 2021 (2.707,49 euros).

Por esta razón, el TSJ desestimó el recurso y confirmó que la actuación correcta era limitar la suma de su pensión de viudedad y de jubilación al tope máximo legal, sin que tuviera derecho al complemento adicional que reclamaba.