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La Seguridad Social subirá la pensión de jubilación para quienes reciban menos de estos ingresos

Los pensionistas cuya pensión se sitúe por debajo de la mínima y carezcan de ingresos suficientes podrá solicitar el complemento a mínimos para aumentar la cuantía hasta el mínimo vigente.


La ministra de Inclusión, Elma Saiz
La ministra de Inclusión, Elma Saiz |EFE
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

La Seguridad Social permite que los pensionistas cuya pensión contributiva de jubilación se encuentre por debajo del mínimo establecido puedan aumentar la cuantía, siempre que demuestren ingresos suficientes. Este incremento es posible gracias al complemento a mínimos, que busca garantizar, que aquellos pensionistas que lo necesiten, unos ingresos mínimos a través de la pensión mínima vigente.

El complemento a mínimos está regulado en el artículo 59 por la Ley General de la Seguridad Social y está destinado a garantizar una cuantía mínima para todas las pensiones contributivas, especialmente para la de jubilación, evitando así que los pensionistas con menos ingresos vean perjudicada su calidad de vida tras retirarse. Las cuantías mínimas de jubilación para este año 2025 son las siguientes:

Clase de pensiónCon cónyuge a cargo (€/año)Sin cónyuge: Unidad económica unipersonal (€/año)Con cónyuge no a cargo (€/año)
Titular con sesenta y cinco años15.786,40 €12.241,60 €11.620,00 €
Titular menor de sesenta y cinco años15.786,40 €11.452,00 €10.824,80 €
Titular con sesenta y cinco años procedente de gran invalidez23.678,20 €18.362,40 €17.430,00 €

Requisitos para cobrar el complemento a mínimos

Para acceder al complemento por mínimo en las pensiones contributivas será necesario cumplir con los siguientes requisitos. Entre estos se encuentran tener reconocida una pensión contributiva cuyo importe sea inferior a las cuantías mínimas establecidas en los vigentes Presupuestos Generales del Estado y tener residencia legal en España.

Además, existe un límite de ingresos que no debe superarse, el cual se establece anualmente en los Presupuestos Generales del Estado. Este límite varía dependiendo de si el beneficiario tiene o no cónyuge a cargo:

  • Sin cónyuge a cargo: 9.193 euros anuales.
  • Con cónyuge a cargo: 10.723 euros anuales.

Los pensionistas que cumplan estos requisitos pueden solicitar el complemento desde el momento en que se les reconozca la pensión. Si ya tienen la pensión reconocida, podrán pedirlo con efectos retroactivos de hasta tres meses.

El complemento por mínimo no es permanente y se revisa cada año. Por ello, es necesario comunicar a la Seguridad Social cualquier variación en los ingresos o en la situación familiar que pudiera afectar al derecho o cuantía del complemento (solo cuando se produzca la situación). De no informar sobre estos cambios, podrían requerirse las cantidades percibidas indebidamente.

Además, este complemento es compatible con otras ayudas o complementos, como por ejemplo, el complemento para la reducción de la brecha de género en pensiones, siempre que se sigan cumpliendo los requisitos para cada uno de ellos.

Cómo se solicita

Para solicitar este complemento, el pensionista puede optar por realizar el trámite de manera telemática a través de la Sede Electrónica del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), o bien de manera presencial en las oficinas del INSS, solicitando cita previa. En ambos casos, será necesario presentar una declaración actualizada de ingresos y documentación acreditativa de la situación familiar (por ejemplo, DNI o certificado del matrimonio).