La Seguridad Social permite que las personas en situación de desempleo que están cobrando una prestación contributiva o un subsidio sigan generando cotizaciones para que su futura pensión de jubilación no se vea perjudicada, aunque no estén trabajando. Esto es posible gracias a las situaciones asimiladas al alta, que permiten mantener las cotizaciones de quienes se ven obligados a interrumpir su vida laboral por causas ajenas a su voluntad, como la pérdida de empleo.
Las situaciones asimiladas al alta se encuentran reguladas bajo la Disposición Adicional 60ª de la Ley General de la Seguridad Social (se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado). Estas se puede utilizar para el método de cálculo de la pensión, así como para cumplir con los requisitos de acceso, como la carencia genérica (15 años cotizados) o con la carencia específica (2 años cotizados dentro de los 15 anteriores al hecho causante).
También se pueden usar para evitar que estar en paro durante un tiempo prolongando perjudique y haga retrasar la edad de jubilación, ya que recordemos que según la Ley 27/2011 existen dos edades de retiro en España.
Situación asimilada al alta por desempleo con subsidio
Cuando una persona pierde su trabajo y empieza a cobrar una prestación por desempleo o subsidio por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), su situación cambia y pasa a estar en asimilada al alta, siempre que esté inscrito como demandante de empleo y mantenga activa su búsqueda de trabajo. Mientas se encuentre en esa situación y no exista una relación laboral ni cotización efectiva como en el caso de un contrato, la Seguridad Social le sigue considerando protegido a efectos de jubilación.
Esto quiere decir que durante el periodo que se cobra una subsidio cuenta como tiempo cotizado a ojos de la Seguridad Social, siempre que se cumpla con los requisitos mínimos de acceso a la pensión. También puede mejorar la cuantía, ya que aunque la cotización sea menor, siempre será mejor que no cotizar, aunque en estas situaciones la Seguridad Social cuenta con las conocidas como “cotizaciones ficticias”
La cobertura se mantiene incluso en situaciones en las que se agota la prestación contributiva y se pasa a un subsidio asistencial, como el subsidio para mayores de 52 años, que además incluye cotización efectiva a la jubilación por el 125% de la base mínima vigente.
¿Cuánto tiempo se puede sumar?
Las cotizaciones asimiladas al alta por desempleo no tiene un tope máximo fijado, ya que su duración depende de la duración de la prestación por desempleo o subsidio cobrado, a diferencia de las cotizaciones ficticias, que recordemos si están limitadas a un máximo de 1.825 días.
Por ejemplo, una persona que esté cobrando el subsidio para mayores de 52 años durante ocho años —hasta alcanzar la edad legal de jubilación— puede sumar ese periodo íntegramente como cotizado. En cambio, si se trata de una prestación contributiva por desempleo, se sumará el tiempo que dure dicha ayuda (máximo 2 años), siempre que se mantenga la inscripción en el SEPE.
¿Qué pasa con las cotizaciones si empiezo a trabajar?
La situación asimilada al alta por desempleo es compatible con la realización de trabajos ocasionales o por cuenta ajena, siempre que no impliquen el abandono del subsidio. En estos casos, el trabajador pasaría a estar en alta real por el nuevo empleo, pero no pierde los derechos acumulados durante el periodo anterior protegido.
Eso sí, conviene recordar que mientras se mantenga únicamente la prestación sin actividad laboral, no se genera cotización efectiva salvo en los casos del subsidio para mayores de 52 años. Aun así, se conserva la protección jurídica y los efectos positivos para la jubilación.