El Tribunal Supremo establece que una cajera a la que la Seguridad Social le retiró la pensión de incapacidad permanente y tuvo que litigar cinco años para recuperarla deberá tributar a la Agencia Tributaria todos los atrasos en un único ejercicio, el año en que la sentencia ganó firmeza. La trabajadora, diagnosticada de un cáncer de mama y con una pensión equivalente al 55% de una base reguladora de 1.022,04 euros, pagó 5.436 euros de más en su declaración de la renta a Hacienda por la acumulación de cinco años de pensión en un único año fiscal.
Según recoge la sentencia STS 636/2026, todo empezó en junio de 2012. La Seguridad Social reconoció a la trabajadora, cajera de un supermercado, una incapacidad permanente absoluta por el reciente diagnóstico de un cáncer en la mama izquierda. Poco más de un año después, en julio de 2013, la Seguridad Social revisó de oficio su situación y la declaró no afectada de incapacidad al apreciar una mejoría. Dejó de cobrar la pensión en agosto de 2013.
La cajera recurrió. Tras pasar por el Juzgado de lo Social y el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en mayo de 2018 los tribunales le reconocieron una incapacidad permanente total para su profesión habitual, con efectos retroactivos desde aquel 1 de agosto de 2013. La sentencia ganó firmeza ese mismo año y la Seguridad Social le pagó los atrasos acumulados de los cinco ejercicios anteriores.
El problema llegó cuando La Agencia Tributaria obligó a la trabajadora a declarar todos esos atrasos en el IRPF de 2018, el año en que el juez reconoció la pensión. Al ser el IRPF un impuesto progresivo, concentrar cinco años de cobros en un único ejercicio colocó a la cajera en un tramo mucho más alto del que le habría correspondido si hubiera declarado año por año. Presentó recurso contra ese criterio y solicitó la devolución de 5.830 euros más intereses, que incluían los 5.436 euros tributados de más, sin éxito en ninguna instancia.
Por qué el Supremo trata distinto a la incapacidad y a la jubilación
El Alto Tribunal explica que el reconocimiento de una incapacidad permanente tiene naturaleza constitutiva, es decir, que el derecho a cobrar la pensión nace con la sentencia, no antes, por más que esa sentencia tenga efectos retroactivos y la Seguridad Social pague atrasos desde una fecha anterior. Hasta que el juez no declara la incapacidad, la pensión no se puede exigir.
El Supremo recuerda que en la pensión de jubilación la lógica es distinta. El derecho a jubilarse existe desde que el trabajador cumple la edad legal, con independencia de que la resolución llegue más tarde, y por eso los atrasos pueden imputarse a los ejercicios en que debieron cobrarse. La incapacidad, en cambio, depende de que un órgano administrativo o un juez la declare tras valorar unas circunstancias médicas concretas, y por eso los atrasos tributan todos juntos el año de la firmeza.
Ahora, la sentencia reconoce que esta regla puede resultar injusta con un impuesto progresivo como el IRPF y recuerda la existencia de una compensación. Cuando los atrasos corresponden a un periodo superior a dos años, el trabajador puede aplicar una reducción del 30% sobre el importe tributado. La Agencia Tributaria ya aplicó esa rebaja en el caso de la cajera, aunque no eliminó por completo el sobrecoste.

