
Una de las mayores preocupaciones de los trabajadores autónomos es la de conseguir al final de su carrera profesional una pensión de jubilación que les permita vivir en el momento de jubilarse. Estos trabajadores pertenecen al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social y presentan una serie de particularidades que afectan, también, al cobro de la pensión de jubilación.
Según los datos del Ministerio de la Seguridad Social, la pensión media de los trabajadores autónomos se situó en los 822,64 euros, mientras que la de los trabajadores por cuenta ajena bajo el régimen General se situó en los 1.307,14 euros, lo que hace una diferencia de hasta 484,50 euros. Pero, ¿por qué se da esta diferencia?
La principal causa radica en las bases de cotización de los trabajadores autónomos frente a los trabajadores del Régimen General. Los trabajadores por cuenta propia suele cotizar por bases mucho más bajas que los del Régimen General y es ahí donde comienza el inicio de las diferencias.
Según los últimos datos del Ministerio de Trabajo y Economía Social, el 85,4% de las más de dos millones de personas físicas encuadradas en el RETA cotizaban por la base mínima vigente. Esto tiene consecuencias que afectan directamente en la pensión de jubilación y más aún en edades cercanas a la edad legal de jubilación.
Para entender cómo afecta este hecho, se va a realizar un cálculo tomando como referencia los últimos datos de la Seguridad Social (a 1 de agosto). La pensión media de jubilación de los autónomos fue de 822,64 euros mensuales, una cantidad muy por debajo de la pensión media de jubilación, situada en los 1.307,14 euros mensuales.
Cómo calcular la pensión de un trabajador autónomo que cotiza por la mínima
Para calcular la pensión de jubilación de un trabajador autónomo que ha cotizado por la mínima primero hay que aplicar el método de cálculo de la Seguridad Social. En él, se tienen en cuenta el número de años trabajados y las bases de cotización de la persona que se jubila.

Así, el primer paso es obtener la base reguladora del trabajador autónomo. En este sentido, se cogerán las bases de cotización de los últimos 25 años (300 meses) y se dividirá esa cifra entre 350. Aquí, ya nace la primera diferencia con respecto al Régimen General y es que no podrán incluir las lagunas de cotización para rellenar esos periodos sin cotizar con bases ficticias. Esto puede suponer una gran desventaja a la hora de calcular la cuantía.
Tras este cálculo, la Seguridad Social aplicará el efecto inflación sobre los últimos 25 años, a excepción las de los dos años anteriores a la solicitud de la jubilación. Esta medida se fundamenta en la realidad de que el valor del dinero no es constante a lo largo del tiempo; por ejemplo, mil euros en la actualidad no tienen el mismo poder adquisitivo que hace una década.
Con la base reguladora obtenida habrá que determinar qué porcentaje de la pensión le corresponde al trabajador autónomo y que será la cuantía definitiva de su pensión de jubilación. En este factor se tiene en cuenta el número de años cotizados a lo largo de la vida laboral (se pueden incluir los trabajados por cuenta ajena si los tuviera). En este sentido, con 15 años cotizados se tendrá derecho al 50% de la base reguladora o la pensión mínima correspondiente (consultar cuantías mínimas para 2023).
En los siguientes años, por cada mes se aplicará los siguientes porcentajes sobre la base reguladora:
- Por cada uno de los siguientes 49 meses tendrá un 0,21% adicional de la base reguladora.
- Por cada uno de los siguientes 209 meses tendrá un 0,19% adicional de la base reguladora.
Con estos cálculos, para que un autónomo pueda cobrar el 100% de la base reguladora necesitara cotizar 36 años y 6 meses.
El autónomo que cotiza por la base mínima, incluso teniendo el 100% de la base reguladora, puede acabar cobrando una pensión de jubilación por debajo de las cuantías mínimas fijadas por ley. En estos casos necesitará recurrir al complemento a mínimos para garantizar, al menos, la pensión mínima, fijada en 743,30 euros al mes.
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