Cuál es la pensión mínima de jubilación en 2023 en España

La pensión mínima de jubilación oscila entre los 692,50 euros y los 1.449,30 euros al mes, pero la Seguridad Social puede pagar menos de dicha cuantía en estos casos.

varios pensionistas sentados
Pensión mínima de jubilación en 2023 EFE
Francisco Miralles

En España, cuando se accede a la pensión contributiva de jubilación, la Seguridad Social aplica el método de cálculo de las pensiones para determinar la cuantía que cobrará el futuro pensionista. Si tras el cálculo este fuera inferior a la cuantía mínima vigente, se podrá solicitar que se complemente con la cuantía mínima. Esto será así siempre y cuando se cumpla con unos requisitos.

Las cuantías mínimas de las pensiones de jubilación son las cantidades que el sistema de pensiones garantiza a las personas con bajas bases de cotización. A pesar de cumplir con todos los requisitos para recibir pensiones contributivas, estas personas tienen derecho a prestaciones de bajo importe. Según explica la Seguridad Social en su página web “Se garantizan cuantías mínimas mensuales en determinadas prestaciones, que variarán en función de que el pensionista haya cumplido determinada edad y de que tenga o no familiares a su cargo, siempre que no supere el límite de ingresos establecido.”.

Resumiendo, todos los pensionistas que la cuantía de su pensión de jubilación fuera por debajo de la mínima podrán completarla siempre y cuando no superen el límite de rentas fijado por el gobierno en los Presupuestos Generales del Estado (PGE). Esto se hará a través de la aplicación del complemento a mínimos. Este eleva hasta la cuantía mínima del importe de la pensión que le corresponda.

Las cuantías mínimas vienen reguladas en el Real Decreto 1058/2022, de 27 de diciembre, el cual se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado. En el que se recogen las cuantías mínimas de las pensiones para 2023.

Cuantía mínima de las pensiones de jubilación en 2023

La cuantía mínima de pensión de jubilación se encuentra entre los 692,50 euros y los 1.449,30 euros al mes. Esta cuantía dependerá de si se accede a partir de los 65 años o no, o si la jubilación proviene de la incapacidad permanente por gran invalidez.

Jubilación con 65 años o más:

  • Pensionistas con cónyuge a cargo: 966,20 euros mensuales (13.526,80 euros anuales).
  • Pensionistas sin cónyuge: 783,10 euros mensuales (10.963,40 euros anuales).
  • Pensionistas con cónyuge no a cargo: 743,30 euros mensuales (10.406,20 euros anuales).

Jubilación con 65 años procedente de gran invalidez:

  • Pensionistas con cónyuge a cargo: 1.449,30 euros mensuales (20.290,20 euros anuales).
  • Pensionistas sin cónyuge: 1.174,70 euros mensuales (16.445,80 euros anuales).
  • Pensionistas con cónyuge no a cargo: 1.115 euros mensuales (15.610 euros anuales).

Jubilación con menos de 65 años:

  • Pensionistas con cónyuge a cargo: 905,90 euros mensuales (12.682,60 euros anuales).
  • Pensionistas sin cónyuge: 732,60 euros mensuales (10.256,40 euros anuales).
  • Pensionistas con cónyuge no a cargo: 692,50 euros mensuales (9.695 euros anuales).

Ahora, esto no implica que la Seguridad Social siempre tenga la obligación de complementar la cuantía mínima en la pensión de jubilación si el cálculo resultante es menor a dicho importe mínimo.

Motivos por los que se puede cobrar menos de la pensión mínima

Los motivos por los que te pueden pagar menos de la pensión mínima es por acceder a la jubilación anticipada o, que accediendo a través de la edad de jubilación, no se tenga derecho a pedir el complemento a mínimos.

En el primero de los casos, cuando se accede a la jubilación anticipada, se adelanta la edad de jubilación. Esto no solo implica adelantar unos meses la edad de retiro, sino que además conllevará recorte en la pensión, que afectará incluso en el caso de que esta se encuentre por debajo del mínimo.

La segunda razón es, que si tras calcular la pensión de jubilación, esta se encontrara por debajo de la cuantía mínima se podrá complementar con el “complemento a mínimos”. Para esto es necesario que el beneficiario cuente con ingresos por debajo de los 8.614 euros anuales, en el caso de tener cónyuge no a cargo o sin cónyuge. Si se tiene con cónyuge a cargo, el límite estará fijado en los 10.048 euros anuales.

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