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Una familia hereda unas tierras hace más 30 años y descubren que el pueblo se ha quedado con ellas

El Tribunal de Casación considera que las parcelas pasaron a ser “bienes sin dueño” al no haberse aceptado la herencia.


Herencia
Una familia hereda unas tierras hace más 30 años y descubren que el pueblo se ha quedado con ellas |Montaje NoticiasTrabajo
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

El Tribunal de Casación de Francia ha avalado la decisión de un tribunal de apelación que dio la razón a un pequeño municipio que, tras 30 años sin herederos, incorporó tres parcelas de tierra al dominio público. La sentencia, dictada el pasado 27 de marzo, confirma que la falta de aceptación expresa o tácita de una herencia durante ese plazo permite al ayuntamiento reclamar los bienes como “sin propietario”, tal y como recoge el Código Civil francés.

Esta historia no es nueva y su comienzo se remonta a 1986, año en el que falleció una mujer titular de tres terrenos situados en una comuna francesa. Desde ese momento y durante más de 30 años, ningún descendiente acudió a aceptar la herencia, por lo que ante esta inacción, el ayuntamiento decidió incorporar los terrenos a su inventario, aplicando la figura legal conocida como “bien sin propietario”.

Esta situación cambió cuando en 2020, cuando varios familiares descendientes reclamaron al ayuntamiento que devolviera la herencia y restituyera la titularidad. A pesar de ello, el Tribunal de Apelación como el Tribunal de Casación rechazaron la solicitud, al considerar que no existía prueba alguna de que los herederos hubieran aceptado la herencia, ni siquiera de forma tácita.

La herencia se pierde a los 30 años

En su fallo, el Tribunal de Casación explico que no existía ningún expediente notarial que indicara la voluntad de los herederos de aceptar la herencia. No solo eso, el tribunal también recordó que el mero pago de impuestos por parte de algunos familiares no significa que la herencia sea aceptada, ya que dicha acción se trata de un “un acto administrativo sin valor jurídico sucesorio”.

Según el artículo 713 del Código Civil este establece que los bienes sin propietario pertenecen al municipio en cuyo territorio se encuentran, salvo que un heredero lo reclame dentro del plazo establecido. Además, en el caso de ausencia de testamento o actos sucesorios, se considera que la herencia ha sido abandonada si han pasado más de 30 años. En definitiva, no hubo manifestación válida ni fehaciente de voluntad de heredar, por lo que perdieron la misma.

Tras el fallo, los “herederos” afectados calificaron la decisión del tribunal como “injusta”, al considerar que las tierras siguen siendo parte de su legado familiar. Aun así, la jurisprudencia fue clara y se volvió en su contra ante la pasividad mostrada durante décadas, lo que equivale a renunciar al derecho sucesorio, en este caso las tierras, más aún si no se ha producido ninguna actuación clara ante un notario o tribunal.

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