
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha reconocido el derecho de una profesora a poder teletrabajar por causa de discapacidad. El tribunal considera que la funcionaria, por las dolencias que padece, entre las que se encuentran patologías respiratorias, es una persona con discapacidad. Además, señala que el servicio de medicina interna de la sanidad pública recomendó “adecuación del puesto de trabajo y carga laboral, evitando, en la medida de lo posible, la exposición a agentes infecciosos respiratorios”.
Según se expone en la sentencia 00155/2025, la profesora solicitó una adaptación de jornada el 15 de noviembre de 2022, para poder teletrabajar. Su especialidad era la de audición y lenguaje y, en enero de 2023, tras un examen de salud en diciembre de 2022, un informe la declaró ‘Apta con restricciones laborales’ hasta enero de 2024. Por ello, la directora del centro le propuso enseñar solo a 5 alumnos con necesidades individuales, sin guardias.
A pesar de ello, la profesora no estaba conforme, y en abril de 2023 presentó un recurso de alzada contra la resolución de la directora sobre la adaptación del puesto, que fue desestimado el 13 de junio de 2023. Tras una nueva valoración médica, en julio de ese año, se emitió un dictamen de “no apta” para el puesto docente, y se le recomendaba evitar lugares concurridos, colegios/hospitales y aulas con alumnado.
Por ello, presentó la solicitud de teletrabajo, que fue nuevamente desestimada. Ante esta negativa del centro, decidió interponer una demanda, que fue estimada por el Juzgado de lo social número 2 de Santiago de Compostela. Este juzgado condenó al centro, dependiente de la Xunta, a la adaptación del puesto de trabajo para el curso 2024 en teletrabajo, “sin contacto con alumnos”.
El TSX de Galicia admite la solicitud de teletrabajo
Frente esta sentencia, la Consejería de Cultura de la Xunta presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, solicitando “la reposición de los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión, y el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas”.
Este recurso, sin embargo, ha sido desestimado por el tribunal. La Sala de lo Social del TSXG concluye que la Xunta, a pesar de su obligación de adaptar el puesto de trabajo de la demandante, “ni ha verificado si es posible llenar de contenido y definir las tareas del teletrabajo solicitado, ni nada le ha comunicado a la trabajadora al respecto, ofertando en su caso una posible alternativa”.
Además, los magistrados añadieron que “simplemente se ha enrocado en que la trabajadora no es apta y, en consecuencia, nada hay que adaptar, y en que no ha dado contenido al teletrabajo solicitado, motivos ninguno de los cuales se ajusta a la regulación sobre la adaptación del trabajo contemplada en las normas sobre prevención de riesgos laborales aplicables en relación con las normas internacionales, europeas y nacionales sobre la prohibición de discriminación por causa de discapacidad”.
En este sentido, el tribunal destaca que la Xunta, que en este caso es la empleadora, no había atendido las solicitudes de adaptación de la jornada, en concreto de teletrabajo, “sin que, como destaca la juzgadora de instancia, exista dato alguno que le impida llevar a cabo la adaptación solicitada”. Por ello, los magistrados señalaron que compartían la conclusión de la sentencia de instancia, relativa al incumplimiento de la obligación de adaptación contemplada en la normativa sobre prevención de riesgos laborales, a lo que añaden que, en este caso, también tiene afectación el derecho fundamental a la integridad física y moral (artículo 15 de la Constitución Española), en relación con la prohibición de discriminación por causa de discapacidad.
“Resulta evidente que la empleadora demandada no solo tenía constancia de la solicitud de adaptación de la funcionaria demandante con independencia del puesto de trabajo, efectivamente ocupado como docente presencial, además era perfectamente conocedora de la situación de salud de la funcionaria demandante”, falló el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.
En estos términos, agregaron que “lo que se afirma en la sentencia de instancia, en línea con todos los informes médicos y del servicio de prevención, es que la incapacidad es para el puesto de trabajo de docente presencial, no para todo trabajo, de ahí que, si consideramos además que la obligación de adaptación incluye un eventual cambio de puesto si lo hubiere en la empleadora, la conclusión alcanzada en la sentencia de instancia debe ser avalada por la Sala”.
De ese modo, desestimaron el recurso de la Xunta y ratificaron la sentencia de instancia, reconociendo el derecho de la profesora a teletrabajar por las patologías que sufre. Hay que señalar que este fallo no es firme y, contra el mismo, cabe interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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