Todos los trabajadores tienen la obligación de tributar a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). En el caso de los trabajadores por cuenta propia lo hacen a través del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y no por el Régimen General como es el caso de los trabajadores por cuenta ajena. En este artículo guía explicamos todo sobre el RETA y en que te afecta si eres trabajador autónomo.
Qué es el RETA y quién está incluido
El RETA es el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos que ofrece la Seguridad Social y en él, están incluidos todas las personas trabajadoras que ejercen una actividad profesional de manera habitual, personal y directa y, que esta actividad se realice de forma propia, es decir, que no este sujeto a ninguna empresa.
La Seguridad Social aclara cuáles son los perfiles profesionales que deben incluirse en el RETA. Estos son:
- Cónyuge y familiar hasta segundo grado de consanguinidad y afinidad que estén colaborando con el trabajador dado de alta como trabajador autónomo y que no tengan condición de empleado (de asalariado).
- Escritores.
- Autónomos dependientes en un 75% del mismo cliente.
- Trabajadores que sean autónomos en un país extranjero, pero que estén residiendo y desarrollando su puesto de trabajo en España.
- Aquellos trabajadores por cuenta propia que por su formación académica y su trabajo necesiten entrar en un colegio profesional con un colectivo ya integrado en este sistema RETA.
- Socios industriales de sociedades regulares colectivas y sociedades comanditarias.
- Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociadas que tengan en sus Estatutos este régimen RETA. La edad mínima es de 16 años.
- Sociedades de comunidades de bienes.
- Quienes sean directores o gerentes, consejeros administradores, así como los que prestan servicio para una sociedad de carácter mercantil – capitalista. En este caso deben ser titulares de al menos, la mitad del capital.
Todos aquellos trabajadores que no se encuentren en este listado queda excluidos de este Régimen de autónomos de la Seguridad Social. Por otro lado, si se incluirán aquellos trabajadores mayores de 18 años que trabajen en el sistema agrario y reúnan estos requisitos:
- Trabajadores agrarios mayores de 18 años que sean titulares de la explotación consiguiendo el 50% de la renta total, así como que demuestren que dedican más de 50% de la jornada laboral.
- Aquellos trabajadores agrarios de más de 18 años cuyos ingresos no sean más del 75% del importe de la base máxima de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social.
- No contar con más de 2 trabajadores con contrato fijo en la explotación.
Cómo darse de alta en el Régimen de autónomos
Para darse de alta en el RETA los profesionales deben cumplimentar el modelo TA 0521. Este modelo cuenta con diferentes versiones, por lo que deberá y dependiendo de la actividad profesional que se realice se deberá rellenar uno u otro. Junto a este formulario se deberá de presentar los siguientes documentos:
- Original y copia del modelo Impuesto sobre Actividades Económicas o IAE. Esto es básicamente darse de alta en Hacienda y se lleva a cabo mediante los modelos 036 y 037. Ambos son parecidos y se diferencia en, que él modelo 036 es una versión simplificada y destinada a los autónomos. Mientras el modelo 037 está orientada para el alta de pequeñas y medianas empresas.
- Fotocopia del Documento de Identidad (DNI, NIE o TIE).
- Tarjeta de afiliación a la Seguridad Social.
- Registro de la inscripción en el Colegio Profesional correspondiente. Solo en los casos que proceda.
- Certificado de la mutua: obligatorio para que, en caso de accidente, el autónomo tenga derechos a las prestaciones por incapacidad.
- Documento de afiliación a una mutua de accidentes de trabajo para que, en caso de accidente, tener derecho a percibir una prestación económica en caso de que el autónomo tenga una incapacidad temporal.
Los autónomos tienen de plazo 60 días para darse de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social según la Ley de Autónomos en el año 2018. Una vez realizado este trámite deberán darse de alta en Hacienda a través del modelo 036 o 037. En ese momento el trabajador comenzará de manera oficial a ejercer su actividad profesional.
Cuánto cotizan los autónomos bajo el RETA
Todos los trabajadores deben cotizar a la Seguridad Social, incluidos los trabajadores por cuenta propia. Gracias a estas cotizaciones, los autónomos gozan de coberturas como sanidad, prestaciones por desempleo o la baja por maternidad o paternidad.
Para 2022 el tipo general es del 30,6%. Quedando de la siguiente manera:
- Contingencias comunes: 28,3%
- Contingencias profesionales: 1,3%
- Cese de actividad: 0,9%
- Formación profesional: 0,1%
Como ejemplo, un trabajador que cotiza por la cuota mínima de autónomo que para 2022 es de 294 euros al mes. Cotizará por contingencias comunes 271,84 euros, por contingencias profesionales 12,48 euros, por cese de actividad 8,64 euros y por formación profesional 0,96 euros.
Cuota de los autónomos para 2022
Con la llegada de los Presupuestos Generales del Estado 2022, los autónomos verán incrementada su cuota que pasará de los 286 euros a los 294 euros al mes. Esta será la cuota mínima mientras que la máxima queda fijada en los 1.266,66 euros.
En resumen, la cuota de los autónomos quedará en 2022 de la siguiente manera:
- Autónomos que coticen por la base mínima de 960,6 euros pagarán una cuota de 294 euros al mes.
- Autónomos que coticen por la base máxima de 4.139,4 euros pagarán una cuota de 1.266,66 euros mensuales.
En el caso de ser autónomo societario la cuota mínima para 2022 queda fijada en los 377,87 euros y la máxima en 1.266,66 euros.
Qué pasa si me acojo a tarifa plana
Aquellos autónomos que decidan acogerse de forma inicial a la tarifa plana abonarán el primer año de alta como autónomo se pagará una mensualidad de 60 euros. En el segundo año y durante el primer semestre (12 al 18) se pagará el 50% y el 30% en el segundo semestre (18 al 24).
En el caso de acogerse a una base de cotización superior a la mínima, durante el primer año el trabajador autónomo recibirá una bonificación del 80%. Durante el segundo año, en el primer semestre una bonificación del 50% y del 30% durante los seis últimos meses.
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