Los trabajadores autónomos a menudo pueden acogerse a una tarifa plana que concede a este sector de los profesionales el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Para ello, es necesario cumplir con una serie de condiciones especiales, si se dan, se podrán beneficiar de una serie de descuentos durante un tiempo limitado en el precio de su cuota como trabajador por cuenta propia.
Además, la propia Seguridad Social ha detallado que estas ayudas son diferentes en función del tiempo en el que se reciban. Y es que, a medida que se van cumpliendo unas fechas estipuladas, el beneficio que reciben estos trabajadores cambia, comenzando por una rebaja más significativa de la tarifa de autónomos y que va descendiendo a medida que se van cumpliendo unas ciertas fechas.
Para poder solicitar a este tipo de beneficios económicos no pueden acceder todos los profesionales autónomos. Sino que sólo lo pueden pedir al INSS aquellos que cumplan con una serie de condiciones especiales y se encuentren dentro de este sector laboral que ha establecido la propia Seguridad Social. La única condición común es que todo aquel que lo vaya a solicitar, debe estar dado de alta en el INSS como autónomo, aunque no es solo la única.
¿Quién puede beneficiarse de la tarifa plana de autónomos?
Existen una serie de profesionales que pueden ser beneficiarios de la tarifa plana que ofrece el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Aunque para ello deberá respetar unas condiciones muy específicas, ya que, en caso de no estar dentro de ninguno de los grupos que se van a detallar a continuación, no se podrá solicitar al Instituto Nacional de la Seguridad Social, y, por lo tanto, tampoco podrá ser beneficiario de la ayuda. Estos profesionales por cuenta propia que sí tienen derecho a la rebaja económica de la cuota de autónomos mensual son:
- Trabajador que se da de alta como autónomo por primera vez.
- Si ya era autónomo, debe esperar 3 años desde que cesó la actividad hasta que vuelva a retomarla.
- No formar parte del régimen especial de la Seguridad Social destinado a los familiares de los trabajadores por cuenta propia.
- Si el lugar de residencia tiene menos de 5.000 habitantes, debe llevar a cabo su actividad profesional en dicho municipio.
- Ser autónomo societario.
¿Cuánto tiempo dura la tarifa plana de autónomos?
A la hora de hablar de la duración que tiene un trabajador autónomo para beneficiarse de esta rebaja en su cuota mensual por pertenecer a este grupo de profesionales y que concede la Seguridad Social cabe destacar que tiene diferentes temporalidades. El mínimo de tiempo que se puede beneficiar es de 12 meses, es decir 1 año, y la duración límite que tiene es de 24 meses, es decir, 2 años, aunque hay excepciones donde se pueden ver prorrogados.
Pero éstas no son las únicas fechas que se establecen desde el INSS para las rebajas fiscales a las que pueden acceder estos. Las fechas en las que se dividen los diferentes beneficios fiscales son:
- Los 12 primeros meses desde que se da de alta como autónomo.
- Los meses comprendidos entre el número 13 y el 18.
- Desde el mes 19 hasta el mes 24, es decir, los 2 años como límite.
Aunque no son las únicas fechas disponibles por la que los autónomos pueden recibir esta ayuda económica en forma de descuento de la cuota. Los que estén ejerciendo su labor dentro de un municipio con menos de 5.000 habitantes y estén empadronados en el mismo, esta ayuda se podrá extender desde los 24 meses hasta los 36, es decir, llegando hasta los 3 años.
¿Cuánto es la rebaja de la tarifa plana de autónomos para 2021?
Por otro lado hay que hacer referencia a cuánto es la rebaja que la Seguridad Social hace a los autónomos a través de la tarifa plana en sus cuotas como afiliados al INSS. Hay que destacar que existen diferentes descuentos en función del tiempo durante el que se esté beneficiando el trabajador por cuenta propia. Estos descuentos, por duración, son:
- Durante los 12 primeros meses: Tendrá el 80% de bonificación.
- Meses desde el 13 al 18: El autónomo tiene una rebaja del 50%.
- Del mes 19 al 24: El descuento baja hasta el 30%.
Por otro lado, haciendo referencia a los profesionales que llevan a cabo su actividad económica y están empadronados en un municipio de 5.000 habitantes, hay que diferenciar dos tipos de descuento.
- Desde el inicio hasta el mes 24: Tendrán un descuento del 80%.
- Desde el mes 25 hasta el mes 36: El descuento bajará hasta el 30%.
Por último, también hay que tener en cuenta el descuento que hace el Instituto Nacional de la Seguridad Social a los trabajadores autónomos societarios. En estos casos, hay que diferenciar dos tipos de descuentos distintos, que son:
- Desde el mes 12 al 18: Tendrán un descuento del 50%.
- De los 18 meses hasta los 24 meses: La rebaja pasa a ser de un 30%.
También cabe destacar que, si el trabajador autónomo tiene menos de 30 años, podrá ampliar esa rebaja del 30% desde los 2 años hasta los 3, alcanzando los 36 meses de beneficio.
¿Cuánto se paga tarifa plana autónomos?
Además, también es importante añadir cuánto van a pagar estos profesionales por cuenta propia en sus cuotas mensuales tras obtener una tarifa plana por parte del INSS. En estos casos, hay que distinguir los diferentes meses, especificando, en cada uno de ellos, cuánto tenían que abonar a la Seguridad Social. Estos son:
- Primer año (doce meses): Deberá pagar 60 euros al mes.
- Entre los 13 y los 18 meses: La cuantía a pagar será de 143,10 euros al mes.
- Desde el mes 19 al 24: El autónomo pagará 200,3 euros al mes al INSS.
Pasos para solicitar la tarifa plana
Para poder ser beneficiario de la tarifa plana se puede solicitar teniendo que acudir a dos administraciones públicas. Primero a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), y, tras finalizar los trámites con Hacienda, se deberá acudir a la Seguridad Social para presentar formalmente la solicitud.
¿Cómo se pide a Hacienda?
Si en primer lugar se desea solicitar a través de la Agencia Tributaria existen dos métodos distintos para poder hacerlo. En primer lugar, el autónomo se puede dar de alta en Hacienda, pudiendo hacerlo a través de dos modelos distintos, como son el modelo 036 y el 037. En segundo lugar, también es posible realizar este trámite a través del modelo 840, teniendo que afiliarse al Impuesto sobre Actividades Económicas.
¿Cómo se pide a la Seguridad Social?
Una vez se hayan terminado los pasos a seguir con Hacienda, es el momento de llevar a cabo este trámite a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Lo que el trabajador debe hacer es darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y para ello se puede hacer a través del modelo TA 0521 que se debe entregar a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) junto al DNI.
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