¿Tiene un autónomo que presentar la declaración trimestral del IVA aunque no haya tenido ingresos?

Hacienda avisa de que la autoliquidación del IVA es una obligación para los trabajadores autónomos, pero, ¿qué ocurre si la persona no ha tenido ingresos? Así se evitan las sanciones.

IVA trimestral autónomos
IVA trimestral de autónomos: ¿es obligatorio presentarlo sin tener ingresos? FREEPIK
Isabel Gómez

Una vez que una persona emprende un negocio, le surgen millones de dudas acerca de cuáles son sus obligaciones tributarias como: ¿tiene un autónomo que presentar la declaración trimestral del IVA aunque no haya tenido ingresos? Desde Hacienda explican qué supone presentar o no la declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido cada tres meses, ya que hay sanciones de la Agencia Tributaria.

Esto se hace porque los trabajadores por cuenta propia sí que tienen el deber de ingresar al Fisco la diferencia ente el IVA repercutido y el IVA soportado de cada factura. En otras palabras, lo que ingresa y lo que gasta en su actividad. Como no todos los negocios tienen ingresos desde el principio o en algunos periodos donde cesa la actividad, es importante conocer los peligro de no presentar ese gravamen.

El modelo 303 por el que se hace frente a este impuesto se hace cada tres meses, cuatro veces al año: en abril, julio, octubre y enero. Realmente es un impuesto indirecto que grava bienes y servicios de las personas. Esto significa que no lo deben pagar ni los autónomos ni los empresarios, sino que su papel es de meros recaudadores a través de las facturas para luego ingresarlo en Hacienda.

Sin embargo, según las últimas informaciones, el Gobierno de España ya está estudiando decirle adiós a este impuesto e imponer un régimen de franquicia.

¿Están obligados los autónomos a presentar el IVA trimestral aunque no tengan ingresos?

Todos los trabajadores por cuenta propia que coticen en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social tienen la obligación de presentar la declaración trimestral del IVA desde el comienzo de su actividad. Así, a pesar de que no tengan ningún ingreso, sí que tienen que hacerle frente al gravamen.

Durante los periodos en los que sí que se producen ingresos, los autónomos cobran un tipo de IVA, el repercutido, que deben abonar posteriormente a la Agencia Tributaria y va en las facturas. Como el negocio o actividad siempre lleva implícito una serie de gastos, el soportado, hay que calcular la diferencia entre ambos e ingresar a la administración pública tributaria el resultado.

Aunque no haya ingresos durante el trimestre correspondiente, el autónomo sí que mantiene la obligación, tanto con Hacienda como con la Seguridad Social, de presentar sus impuestos y pagar sus cuotas mensuales. Por tanto, sí o sí, dado el momento, hay que presentar el modelo 303. Lo mejor es hacerlo a través de una asesoría o gestora que serán los encargados de enviarlo al Fisco.

¿Qué ocurre cuando no se producen ingresos pero sí gastos?

Tal y como explican desde Autónomos y Emprendedores, la declaración trimestral del IVA también tiene que hacerse cuando no se producen ingresos, o si no ha tenido que pagar nada durante el trimestre. Basta con marcar en el modelo 303 la casilla “sin actividad”. Una situación común entre freelance o aquellos que combinan su actividad laboral como autónomos y asalariados.

En la situación es en las que no se generen ingresos, pero sí se tengan gastos, nunca hay que marcar la casilla “sin actividad”, este error puede llevarle a perder su derecho a desgravar el IVA soportado. Basta con presentar la declaración con normalidad y solo incluir los gastos que haya tenido. No es recomendable que la situación se dé en varios trimestres seguido porque puede levantar sospechas de fraude y Hacienda iniciar una inspección.

Las sanciones de la Agencia Tributaria por no presentar el IVA trimestral a tiempo

No presentar la autoliquidación del mencionado impuesto desemboca en sanciones económicas. Como recoge la Ley General Tributaria por el que se regulan este tipo de errores o prácticas fraudulentas, las multas a pagar por los trabajadores por cuenta propia corresponden con las siguientes:

  • De 100 euros para quienes no presentan la declaración del Iva en el plazo, pero no se llegue a producir un requerimiento de Hacienda.
  • De 300 euros al llegar a producirse el requerimiento.
  • La anterior queda reducida a 225 euros si se abona en el plazo correspondiente.

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