De todos es sabido que hay ciertos colectivos como los trabajadores autónomos que históricamente han estado más desprotegidos que otros en la Seguridad Social y que en los últimos dos han experimentado grandes avances en materia de derechos y ayudas. Ante tantos cambios, hay unos trabajadores que están en un dilema porque necesitan saber si tienen derecho a una pensión de incapacidad permanente o no. La administración ha querido responder.
Esta pensión contributiva por incapacidad está destinada a proteger a los trabajadores que sufren algún accidente o enfermedad, ya sea laboral o no. El derecho a cobrarla viene por la cotización que se realiza por contingencias comunes cada mes. Uno de esos colectivos, el de trabajadores autónomos, tenía acceso a esa ayuda, pero no a todas las modalidades.
Ahora ya se permite cobrar la incapacidad permanente total, además de la absoluta y de gran invalidez, siempre que el Equipo de Valoración de Incapacidades (el tribunal médico de la Seguridad Social) determine que presenta una discapacidad igual o superior al 33%. Sin embargo, funciona un poco diferente que la destinada a los que cotizan en el Régimen General.
Cómo funciona la incapacidad permanente de los autónomos
Si se trata de una reducción parcial del trabajo, es decir, puede trabajar, pero no en la misma actividad en la que se originó la enfermedad o accidente, si deriva de contingencias comunes, no está protegida. En otras palabras, que la incapacidad parcial para autónomo no puede cobrarse si el origen es una enfermedad común o accidente no laboral.
Pero no queda totalmente desprotegido, sí que sería posible cuando la contingencia sea profesional, proveniente de accidente laboral o enfermedad profesional.
Al mismo tiempo, siempre que el trabajador por cuenta propia obtenga ese grado total, puede elegir entre una mensualidad o cobrar todo lo que le corresponde de una vez. La Seguridad Social solo aceptará pagarlo todo de una vez cuando derive de contingencias comunes.
El autónomo tiene que solicitar el ingreso del tanto alzado dentro de los 30 dais siguientes a la declaración de invalidez y no solo si no ha cumplido aún los 60 años. Esa cantidad será la equivalente a 40 mensualidades de la base reguladora que se haya calculado para la incapacidad. En los casos que sea profesional, el importe de las 40 mensualidades se calculará basándose en la cotización del trabajador a fecha del hecho causante.
También hay que mencionar que existe la posibilidad de acceder la modalidad total cualificada desde los 55 años. A partir de ese momento, puede incrementar la cuantía un 20% de la base reguladora.
Condiciones de la Seguridad Social para solicitar la incapacidad permanente
Una vez que la dirección provincial de la Seguridad Social emite la Carta de Resolución con la Valoración de Incapacidades, siempre podrá cobrarse la pensión contributiva cuando se demuestren estas exigencias:
- No haber alcanzado la edad de jubilación.
- Estar afiliados y en situación de alta, asimilada al alta y al corriente de pago.
- Tener cubierto un periodo de cotización cuando derive de enfermedad común. El tiempo exigido para los casos de incapacidad total y absoluta es el siguiente:
- Si tiene cumplidos 31 años, la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que haya cumplido los 20 años y el día en que se produzca el hecho causante, en todo caso 5 años. Además, al menos la quinta parte del periodo de cotización esté comprendido dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
- Si tiene menos de 31 años, la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió 16 años y la del hecho causante de la pensión. No se exige periodo de carencia específico.
En caso de que la incapacidad permanente derive de contingencias profesionales no se exigirá periodo mínimo de cotización.
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