Estas son las ayudas que puedes cobrar si te quitan la incapacidad permanente

Tanto el SEPE como el Imserso permiten que un trabajador cobre otras ayudas si cumplen los requisitos y la Seguridad Social le retira la pensión de incapacidad permanente.

ayudas si dejo de cobrar la incapacidad permanente
¿Me retiran la incapacidad permanente? El Gobierno deja cobrar estas ayudas Canva
Isabel Gómez

Son muchos los trabajadores que al sufrir una enfermedad o accidente cobran una pensión contributiva de la Seguridad Social. Sin embargo, son los mismos que tras los exámenes médicos pueden perderla. Cómo buscan conocer: ¿Qué hacer si me retiran la incapacidad permanente? Tanto el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) como el Imserso han respondido: de cumplirse los requisitos hay dos ayudas a las que pueden optar.

Esta situación es más habitual de lo que parece. La Seguridad Social permite que el trabajador cobre la incapacidad si así lo determinan los informes del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) y la persona presenta una discapacidad igual o superior al 33%. Al hacer las revisiones cada dos años puede haber una mejoría y el tribunal médico decide que ya no es necesaria la pensión porque la persona puede volver al mercado laboral.

En este punto, mientras la persona encuentra un nuevo empleo, el SEPE acoge a todas aquellas que no tienen ingresos mensuales al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (810 euros). Así, puedes cobrar el subsidio por revisión de la incapacidad permanente de 480 euros durante seis meses, con la opción de prorrogarlo hasta los 18 meses.

Por su parte, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) les permite cobrar una pensión no contributiva de invalidez hasta los 65 años si cumplen unas exigencias mínimas. Esta tiene una cuantía íntegra de 484,61 euros al mes, que puede incrementarse un 50% cuando la minusvalía sea igual o superior al 75%.

Subsidio por revisión de una incapacidad permanente

Por tanto, cuando una persona ve cómo la Seguridad Social le retira la incapacidad permanente, lo que tiene que comprobar es si puede conseguir alguna de las dos ayudas anteriores. ¿Cuáles son las condiciones para cada una?

Subsidio por revisión de incapacidad permanente: los requisitos

Según informan desde el portal online del Servicio Público de Empleo Estatal, hay que cumplir con hasta cinco exigencias cuando quiera solicitarse el subsidio por revisión de una incapacidad permanente. Entre esos requisitos están:

  • Estar en desempleo.
  • Inscribirse como demandante de empleo en el plazo de un mes desde que recibe la notificación de mejora, permanecer un mes inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad. Esto debe mantenerse durante todos los meses que cobre la ayuda asistencial.
  • No haber rechazado ninguna oferta de colocación adecuada ni haberse negado a participar en cursos o actividades de formación.
  • Haber sido declarado capaz para un empleo o en una situación de incapacidad parcial tras la revisión.
  • Demostrar que los ingresos mensuales son inferiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (810 euros mensuales).

Pensión no contributiva de invalidez: los requisitos

Desde el Imserso explican que al igual que para una incapacidad, también serán necesario hacer frente a unas condiciones previas para solicitar a pensión no contributiva de invalidez. Entre ellas están:

Carecer de unas rentas anuales. Esto se cumple cuando la persona con discapacidad tiene unos ingresos que no llegan a los 6.784,54 euros anuales. Si vive con otros familiares, únicamente se cumplía cuando la suma de la renta de todos ellos sean inferior a las siguientes:

Convivencia solo con el cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado (padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos):

  • Dos convivientes: 11.533,72 euros al año.
  • Tres convivientes: 16.282,90 euros al año.
  • Cuatro o más convivientes: 21.032,08 euros al año.

Cuando entre esos parientes están alguno de los padres e hijos:

  • Dos convivientes: 28.834,30 euros al año.
  • Tres convivientes: 40.707,25 euros al año.
  • Cuatro o más convivientes: 52.580,20 euros al año.

Además de lo anterior, la persona tiene que tener una edad comprendida entre los 18 y los 65 años, haber residido en territorio de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.

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