La Seguridad Social tiene prohibido revisar la incapacidad permanente a partir de esta edad

La Ley General de la Seguridad Social contiene un momento específico en el que el tribunal médico ya no puede valorar la incapacidad permanente de un pensionista cada dos años.

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El límite de tiempo que tiene la Seguridad Social para revisar una incapacidad permanente. GETTY IMAGES
Isabel Gómez

Siempre que un trabajador está desarrollando cualquier actividad no está libre de sufrir cualquier accidente o enfermedad, aunque también puede ser fuera de ámbito laboral. En estos casos, la Seguridad Social les protege con una pensión si cumplen los requisitos. Al convertirse en beneficiarios, son muchos los que buscan conocer: ¿Hasta cuándo puede la Seguridad Social revisar la incapacidad permanente? Y es que hay una fecha límite.

En España, corresponde al Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) ser el tribunal médico de dicha administración que valora el grado de discapacidad de la persona, aunque nunca podrá ser inferior al 33%. Tras el estudio del caso y los exámenes necesario, el pensionista recibirá la Carta de resolución de incapacidades, reflejando el porcentaje de minusvalía y la modalidad de incapacidad: parcial, total, absoluta o de gran invalidez.

Una vez que se convierte en beneficiario de la pensión, esta debe comprobarse cada cierto tiempo, ya que el objetivo es que cualquier paciente se recupere en el menor tiempo posible. Como resultado, la persona puede sufrir un empeoramiento, una estabilidad de la discapacidad o incluso una mejoría, con la correspondiente pérdida de la pensión contributiva.

Cabe recordar que todos aquellos que no tengan derecho a esta modalidad, siempre que sean mayores de edad y su discapacidad sea igual o superior al 65%, pueden cobrar una pensión no contributiva de invalidez, gestionada por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso).

¿Cuál es el límite de edad en el que la Seguridad Social tiene prohibido revisar la incapacidad permanente?

Tal y como muestra la Ley General de la Seguridad Social, el tribunal médico tiene prohibido comprobar la incapacidad permanente a partir del momento en el que cumple la edad ordinaria de jubilación. Como apunta el artículo 200.1 de la LGSS, ese límite es: “Haber cumplido 67 años de edad, o 65 años cuando se acrediten 38 y seis meses de cotización, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional a la correspondiente a las pagas extraordinarias”.

Generalmente, la revisión se hace cada dos años desde que la persona es beneficiaria de la incapacidad hasta que llega a la jubilación. Si sufriera una mejoría, la fecha límite sería, precisamente, la edad del paciente en cada caso concreto.

¿Qué hacer si me retiran la pensión de incapacidad permanente?

El límite de revisión de una incapacidad permanente

Existen varias vías para recuperar la pensión de incapacidad si la persona deja de cobrarla y piensa que la decisión del EVI es injusta. Solo hay que cumplir con un requisito fundamental, “que el estado de salud no haya mejorado o haya empeorado”; como apunta desde Campmany Abogados.

A partir del momento en el que la persona queda desprotegida económicamente por la Tesorería General de la Seguridad Social, se abren tres escenarios para recuperarla:

  • Ingresar en un puesto de trabajo diferente al que originó la dolencia.
  • Solicitar al SEPE el subsidio por revisión de incapacidad permanente.
  • Hacer una reclamación.

Si la persona decide volver al puesto de trabajo, hay que comprobar si se tiene derecho a esa reincorporación o no. Retomar un empleo “es lo primero que se debería hacer si la Seguridad Social estima que ya no es necesaria la pensión”, apuntan desde el bufete.

Otra opción es acudir al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y solicitar el subsidio por revisión de incapacidad. Es ideal para las personas que no tengan derecho a volver a la misma empresa a la que estaban trabajando. Es una ayuda asistencial de 480 euros mensuales y cuya duración es de seis meses, prorrogables hasta 18 meses, siempre que se cumplan los requisitos.

Por último, otra opción es la de interponer una reclamación previa. Cuando no se está conforme, es posible acudir a la vía administrativa e imponer una reclamación en el plazo máximo de 30 dais naturales. Comienza a contar desde el día siguiente a la notificación del INSS donde se revoca el reconocimiento de la pensión.

La administración debe emitir una resolución en la que, o se reafirmará en su resolución anterior, o admitirá la nieva petición. El recurso se considera desestimado por silencio administrativo, si no se ha recibido ninguna respuesta en el pazo de 45 días.

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