
Una de las preocupaciones de los trabajadores en España con pocas cotizaciones es saber la cuantía de la pensión de jubilación a la que tendrán derecho cuando llegue a la edad de jubilación ordinaria. Esta cuestión, no solo afecta a los que han cotizado pocos años a lo largo de su vida laboral, sino también a los que han trabajado cotizando por la base mínima. En este sentido, son muchos los que se preguntan cuál será la pensión de un trabajador que cotiza por la base mínima.
Para dar respuesta a esta pregunta, lo primero que hay que tener claro, es que la Seguridad Social dentro de su sistema contempla dos tipos de pensiones de jubilación, que son las contributivas y no contributivas. Estas se diferencia entre que para acceder a la contributiva será necesario contar con una cotización de 15 años.
En el caso de no tener estas cotizaciones, solamente se podrán acceder a la pensión no contributiva de jubilación. Esta tiene una cuantía que en 2023 se encuentra entre los 121,15 euros al mes (1,696,14 euros al año) y los 484,61 euros mensuales (6.784.54 euros anuales), pero será necesario cumplir con los requisitos que dan derecho a esta prestación gestionada por el Imserso.
En el caso de sí, tener derecho a la pensión contributiva de jubilación y haber cotizado por la base mínima, la cuantía dependerá de los años trabajados.
En 2023, la base mínima de cotización se fijará en 1.260 euros al mes para los grupos de cotización del 4 al 11. En el caso de aquellos que cotizan en el grupo III, esta cifra se ubicará en 1.269,30 euros al mes; para el grupo II, será de 1.459,20 euros al mes; y finalmente, para el grupo I, se establecerá en 1.759,50 euros al mes. Estos ajustes corresponden a las nuevas disposiciones en vigor. Estas bases se encuentran reguladas en la Orden PCM/313/2023, de 30 de marzo, la cual se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado.
Ahora como afectan estas cotizaciones en la pensión de jubilación. Para entender este hecho, se va a realizar un cálculo tomando como referencia que las cotizaciones de un trabajador que ha cotizado siempre por la base mínima.
Cómo calcular la pensión de un trabajador autónomo que cotiza por la mínima
Para calcular la pensión de jubilación de un trabajador que ha cotizado por la mínima, primero hay que aplicar el método de cálculo de la Seguridad Social. En él, se tienen en cuenta el número de años trabajados y las bases de cotización de la persona que se jubila.
El primer paso será obtener la base reguladora. Para ello se debe coger las bases de cotización de los últimos 25 años (300 meses) y se dividirá esa cifra entre 350. En estas bases se podrán incluir las lagunas de cotización para rellenar esos periodos sin cotizar.
Tras este cálculo, la Seguridad Social aplicará el efecto inflación sobre los últimos 25 años, a excepción las de los dos años anteriores a la solicitud de la jubilación. Esto se hace para que las pensiones no pierdan valor a la hora de realizar el cálculo y tiene sentido, ya que los 1.000 euros de ahora no tienen el mismo valor que hace 20 años.
Con la base reguladora obtenida habrá que determinar qué porcentaje de la pensión le corresponde y que será la cuantía definitiva de su pensión de jubilación. Para este factor se tiene en cuenta los años cotizados a lo largo de la vida laboral. Así, con 15 años cotizados se tendrá derecho al 50% de la base reguladora o la pensión mínima correspondiente (consultar cuantías mínimas para 2023).
El caso de contar con más años, por cada mes se sumarán los siguientes porcentajes:
- Por cada uno de los siguientes 49 meses se concede un 0,21% extra de la base reguladora.
- Por cada uno de los siguientes 209 meses se concede un 0,19% extra de la base reguladora.
Sabiendo esto, para cobrar el 100% de la pensión será necesario tener cotizados 36 años y 6 meses.
Pero, ¿Cuáles serían las cuantía si se cotiza por la base mínima? En la siguiente tabla se puede consultar las cuantías sin aplicar el complemento a mínimos.
Años cotizados | porcentaje pensión | Grupo 4 al 11 (1.260 € /mes) | Grupos III (1.269,30 euros/mes) | Grupo II (1.459,20€ /mes) | Grupo I (1.759,50€/mes) |
15 años | 50% | 630,00 | 634,65 | 729,60 | 879,75 |
16 años |
52,52% |
661,75 | 666,64 | 766,37 | 924,09 |
17 años | 55,04% | 693,50 | 698,62 | 803,14 | 968,43 |
18 años | 57,56% | 725,26 | 730,61 | 839,92 | 1012,77 |
19 años | 60,08% | 757,01 | 762,60 | 876,69 | 1057,11 |
20 años | 62,38% | 785,99 | 791,79 | 910,25 | 1097,58 |
21 años | 64,66% | 814,72 | 820,73 | 943,52 | 1137,69 |
22 años | 66,94% | 843,44 | 849,67 | 976,79 | 1177,81 |
23 años | 69,22% | 872,17 | 878,61 | 1010,06 | 1217,93 |
24 años | 71,5% | 900,90 | 907,55 | 1043,33 | 1258,04 |
25 años | 73,78% | 929,63 | 936,49 | 1076,60 | 1298,16 |
26 años | 76,06% | 958,36 | 965,43 | 1109,87 | 1338,28 |
27 años | 78,34% | 987,08 | 994,37 | 1143,14 | 1378,39 |
28 años | 80,62% | 1015,81 | 1023,31 | 1176,41 | 1418,51 |
29 años | 82,9% | 1044,54 | 1052,25 | 1209,68 | 1458,63 |
30 años | 85,18% | 1073,27 | 1081,19 | 1242,95 | 1498,74 |
31 años | 87,46% | 1102,00 | 1110,13 | 1276,22 | 1538,86 |
32 años | 89,74% | 1130,72 | 1139,07 | 1309,49 | 1578,98 |
33 años | 92,02% | 1159,45 | 1168,01 | 1342,76 | 1619,09 |
34 años | 94,3% | 1188,18 | 1196,95 | 1376,03 | 1659,21 |
35 años | 96,58% | 1216,91 | 1225,89 | 1409,30 | 1699,33 |
36 años | 98,86% | 1245,64 | 1254,83 | 1442,57 | 1739,44 |
36 años y 6 meses | 100% | 1260,00 | 1269,30 | 1459,20 | 1.759,50 |
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